Estatuto de laicidad y Acuerdos con la Santa Sededos cuestiones a debate.

  1. Celador Angón, Óscar
  2. Contreras Mazarío, José María
Revista:
Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas)

Año de publicación: 2005

Número: 70

Tipo: Documento de Trabajo

Resumen

En este estudio se abordan únicamente dos materias, las cuales pueden ser calificadas de paradigmáticas a la hora de medir el grado de evolución, tutela y promoción del derecho de libertad de conciencia seguido en España desde la entrada en vigor de la CE de 1978. Estas dos materias son: el régimen económico establecido para la Iglesia católica y la enseñanza de la religión católica en centros docentes públicos. La CE de 1978 ha supuesto un cambio radical en el terreno de los derechos y libertades, y con él también en las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, de manera que se establece un Estado democrático caracterizado de forma genérica por los principios de personalización, pluralismo y participación, y de forma específica por los principios de libertad de conciencia, igualdad, laicidad y cooperación. Ello nos sitúa ante un modelo de Estado, el laico, que se concreta en la garantía y respeto del pleno y real ejercicio del derecho de toda persona a la libertad de conciencia, sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones. La LOLR supone un desarrollo parcial del art. 16 de la CE, dedicado únicamente a las creencias religiosas, y posee un alto grado de ambigüedad, que se traduce en el uso de excesivos términos indefinidos con su carga de inseguridad jurídica. Estos parámetros han permitido que la Ley pueda ser interpretada en clave de cierta confesionalidad. Se propone por ello la elaboración de una nueva ley orgánica cuyo contenido sea la libertad de creencias y convicciones, mientras que respecto a los Acuerdos con la Santa Sede, y dadas las dificultades técnico-jurídicas que la aplicación y acomodación material que algunos de sus contenidos suponen respecto de la CE, debería iniciarse un proceso de negociación bilateral tendente a su modificación mediante la celebración de unos nuevos Acuerdos. • Régimen económico de la Iglesia católica Con relación a este primer tema, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos (AAE) estableció un régimen de financiación estatal de la Iglesia católica temporal, que, además de haber sido incumplido por ambas partes, resulta de difícil encaje en la definición de un Estado laico o aconfesional, ya que la financiación de las confesiones religiosas no puede entenderse como contenido del derecho de libertad religiosa; amén de que su mantenimiento únicamente en favor de la Iglesia católica supone una violación del principio de igualdad (art. 14 CE). Frente a esta situación, los poderes públicos tienen dos opciones: la primera es la de continuar, a pesar de lo manifestado, con la financiación estatal de la Iglesia católica, en cuyo caso debería extenderse a otros grupos religiosos; y la segunda es la sustitución del sistema de asignación tributaria por un generoso régimen de deducciones fiscales en el IRPF para las donaciones que los particulares realicen a la Iglesia católica. Ahora bien, hablamos de una medida transitoria, o bien de una medida fiscal que debe ser aplicable tanto a los demás grupos religiosos (con independencia de que tengan acuerdos o no con el Estado), como a los demás grupos ideológicos, para evitar lesionar –de nuevo– los principios de laicidad y no discriminación. • La enseñanaza de la religión católica Respecto a la configuración de la enseñanza de la religión católica, ésta adquiere la naturaleza de derecho para los católicos, lo que supone, por un lado, que los padres (o en su caso, los alumnos) deben tener el derecho a decidir si quieren que sus hijos cursen las mismas o a no cursar ninguna, incluidas las alternativas, y, por otro, su no reconocimiento académico, especialmente para concursar a becas o a las pruebas de acceso a la Universidad. A nuestro juicio, la enseñanza de la religión de manera confesional debe situase en el ámbito de lo privado y personal, o todo lo más como una disciplina complementaria con libertad de acceso de la propia confesión. Por su parte, y en cuanto al estatuto del profesorado, un modelo coherente con los principios constitucionales de laicidad e igualdad en la libertad es la relación contractual, pero no entre la Administración educativa y el profesor, sino entre la Iglesia católica y el profesor. Y, por tanto, abogamos por la derogación de la Orden de 9 de abril de 1999. Por último, somos partidarios de una asignatura de carácter científico, objetivo y cultural sobre los hechos cívico-religiosos, obligatoria para todos los alumnos, la cual sería impartida por profesores de los cuerpos de funcionarios docentes, que accederían a la misma mediante los concursos-oposición que el MEC o la Comunidad Autónoma convocaran al efecto para los distintos niveles educativos, estando éstos sometidos a los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE).