La compensación entre un crédito de la sociedad in bonis y el crédito de liquidación del socio excluido como consecuencia de su concurso

  1. Pérez-Rodríguez, Ángela
Revista:
Anuario de derecho concursal

ISSN: 1698-997X

Año de publicación: 2007

Número: 11

Páginas: 153-190

Tipo: Artículo

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Resumen

La Ley Concursal española prohibe la compensación de los créditos que cumplan los requisitos de compensabilidad con posterioridad a la declaración de concurso (art. 58). Un ejemplo de crédito cuyo vencimiento y liquidez se producen con posterioridad al concurso es el crédito que tiene el socio excluido como consecuencia de su concurso. La jurisprudencia italiana tradicionalmente ha rechazado la compensación de este crédito ya que la regulación concursal italiana sólo admite expresamente la compensación de los créditos del contratante "in bonis" que cumplan los requisitos de compensabilidad con posterioridad a la quiebra (interpretación restrictiva ex art. 56.1 Ley concursal italiana). En los últimos años, sin embargo, se han sucedido las decisiones jurisprudenciales que admiten la compensación para este supuesto atendiendo a que lo relevante no es que su vencimiento y liquidez se produzcan después de la quiebra sino que el crédito surge para el socio excluido con anterioridad a la declaración de quiebra (interpretación extensiva ex art. 56.1 Ley Concursal italiana). En el artículo se exponen los argumentos jurídicos de esta jurisprudencia así como la posibilidad de aplicarla en el derecho español.