La regulación de la protección frente al riesgo por agentes físicos

  1. Repetto, Guillermo
  2. Peso Bejarano, A. del
  3. Repetto Jiménez, Manuel
Revista:
Revista de toxicología

ISSN: 0212-7113

Año de publicación: 2008

Volumen: 25

Número: 1-3

Páginas: 12-21

Tipo: Artículo

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Resumen

Aunque el toxicólogo se preocupa principalmente de los efectos nocivos de las sustancias químicas, no puede inhibirse de considerar las acciones y efectos de los agentes físicos sobre los seres vivos, ya que también son objeto de interés de la Toxicología, tanto por su interacción directa con las biomoléculas como por influir en las acciones de las sustancias químicas sobre los sistemas biológicos. Esta preocupación también llega al legislador que ha elaborado diferentes tipos de normativas que persiguen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los agentes físicos lesivos y tóxicos suelen agruparse según el tipo de energía en que se manifiesten: la energía mecánica, en forma de ruido y vibraciones; la energía calorífica; la presión y la gravedad; y la energía electromagnética, en la que se distinguen radiaciones ionizantes y no ionizantes. Las radiaciones ionizantes son las más peligrosas, siendo sus principales ámbitos normalizados la protección sanitaria de la población o de los trabajadores, el control de las exposiciones en usos médicos, de los traslados de sustancias radiactivas, de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas y de la contaminación de aguas y alimentos, así como la conservación de alimentos por irradiación. Las regulaciones sobre campos electromagnéticos persiguen la protección del público en general y de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y electromagnético, la armonización del espectro radioeléctrico, la protección del dominio público radioeléctrico y el control de los equipos. La radiación ultravioleta es la más peligrosa de las radiaciones ópticas, por lo que se controla tanto la exposición solar como la de fuentes artificiales, incluyendo los aparatos de bronceado. El ruido, de interés en ototoxicología y salud ambiental, se encuentra regulado tanto en el ámbito ocupacional como en el ambiental. Las vibraciones más peligrosas son las de alta frecuencia, por lo que también a ellas se refieren normativas específicas.