Adhesión al CEDH y la autonomía del Derecho de la Uniónlegitimación pasiva de la Unión y sus miembros y compatibilidad material

  1. Cortés Martín, José Manuel
Revista:
Revista General de Derecho Europeo

ISSN: 1696-9634

Año de publicación: 2010

Número: 22

Tipo: Artículo

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Resumen

La reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa y del Protocolo nº 14 anexo al CEDH ha despejado los obstáculos que subsistían para que la Unión proceda a adherirse a este importante instrumento regional de protección de los Derechos humanos, permitiendo culminar una vieja aspiración y poniendo fin a las contradicciones que plantea la situación actual en la que el TEDH ejerce un escrutinio indirecto del Derecho de la Unión por la intermediación de sus Estados miembros. La adhesión debe paliar esta situación, aunque salvaguardando, al mismo tiempo, la autonomía del Derecho de la Unión. Desde la perspectiva de la legitimación pasiva de la Unión y sus miembros, es necesario evitar que el TEDH se inmiscuya en el reparto competencial cuyo intérprete debe ser única y exclusivamente el TJUE. Por ello, parece indispensable prever una suerte de litisconsorcio pasivo o un sistema de intervención necesaria para que la Unión y/o sus miembros participen en el procedimiento ante el TEDH como partes cada vez que se cuestione directa o indirectamente la legalidad del Derecho de la Unión. Sin embargo, la ausencia de semejante previsión procesal no creemos que haga imposible una adecuada representación de los intereses de la Unión sobre la base de la unidad en la representación internacional inserta en el deber de cooperación leal y así parece demostrarlo la experiencia de más de quince años de convivencia de la Unión y sus miembros en el seno de la OMC y su sistema de solución de controversias. Finalmente, el respeto del principio de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión también plantea ciertas preocupaciones en relación con la compatibilidad material, debate que se ha hecho especialmente prominente con respecto a la aplicación que la Comisión realiza del Derecho europeo de la competencia. La respuesta a esta cuestión no parece hallarse sino en la rica y vasta jurisprudencia que el TEDH ha desarrollado, aunque sin las circunstancias concretas de un asunto determinado a lo máximo a lo que podremos llegar con la jurisprudencia actual es a indicios que podrían apoyar una u otra postura. Cualquier proyección carecería de un elemento determinante y que es, precisamente, el que hemos pretendido poner de relieve en este trabajo. Y es que la jurisprudencia actual del TEDH está orientada hacia los Estados partes, sus competencias y su ejercicio en el marco de sus procedimientos internos democráticos, sin que tome en cuenta, al menos de forma estructural, las peculiaridades del proceso de integración europeo. No es difícil intuir, sin embargo, que el TEDH será sensible a las peculiaridades de este proceso, teniendo en cuenta la especificidad de la Unión y su ordenamiento jurídico.