Apuntes sobre el concepto de grupo de sociedades en la clasificación de créditos en el concurso
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2013
Número: 8102
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
Nuestra Ley Concursal prevé la subordinación de los créditos de empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades que la concursada, pero este concepto de «grupo» nunca ha sido pacífico en nuestra práctica concursal por una falta de definición legal del mismo. Ello ha dado lugar a múltiples pronunciamientos y posiciones jurisprudenciales que basculan entre los conceptos de «unidad de decisión» y «el control directo o indirecto». La Ley 38/2011 de Reforma de la Ley Concursal optó por remitirse al concepto de grupo recogido en el art. 42.1 CCom., pero es muy cuestionable que con esta medida sea posible lograr los fines perseguidos por la normativa concursal.