Las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño hacia los Estados Partesel enfoque en derechos en las políticas de infancia en España

  1. Carmona Luque, María del Rosario
Revista:
Educatio siglo XXI: Revista de la Facultad de Educación

ISSN: 1989-466X 1699-2105

Año de publicación: 2012

Título del ejemplar: Infancia, derechos y educación

Volumen: 30

Número: 2

Páginas: 69-88

Tipo: Artículo

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Resumen

La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento universal de referencia en toda acción que concierna al niño. España, Estado parte en la Convención y en sus Protocolos facultativos, está obligada a adoptar políticas que garanticen los derechos proclamados en ellos a todo niño bajo su jurisdicción, encontrando oportunas indicaciones para ese fin en la doctrina del Comité de los Derechos del Niño y sus Observaciones a los informes españoles. El enfoque en derechos y la optimización de recursos, en el sentido más amplio posible, se imponen como criterios rectores de esas políticas. Y ello adquiere especial urgencia en momentos de crisis económica como la actual, que permiten advertir la inversión en los derechos del niño como garantía en la construcción de sociedades futuras más justas y preparadas

Referencias bibliográficas

  • AAVV (1990). Garantía internacional de los derechos sociales. Contribución de Naciones Unidas al progreso y desarrollo social, los derechos del niño, la eliminación de la discriminación de la mujer y desarrollo del voluntariado. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales, Centro de publicaciones.
  • AAVV (2002). Los derechos del niño. Estudios con motivo del X aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Madrid. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Asociación para las Naciones Unidas en España.
  • Aldecoa Luzárraga, F. y Forner Delaygua, J. (Dirs.) (2010). La protección de los niños en el Derecho Internacional y en las relaciones internacionales. Madrid: Marcial Pons.
  • Alston, Ph. y Gilmour Walsh, B.(1999). El interés superior del niño. Hacia una síntesis de los derechos del niño y de los valores culturales. Innocenti Studies. Madrid. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Comité Español del UNICEF.
  • Álvarez Vélez, Mª I. (1994). La protección de los derechos del niño en el marco de las Naciones Unidas y en el Derecho Constitucional español. Madrid. Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas.
  • Calvo García, M. (1999). La implementación del Convenio sobre los derechos del niño. En Soroeta, P. (ed): Curso de derechos humanos de Donostia-San Sebastián, vol. 4, 151-172.
  • Carmona Luque, Mª R. (2011). La Convención sobre los derechos del niño: instrumento de progresividad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Dykinson.
  • Detrick, S. (ed.) (1992). The United Nations Convention on the Rights of the Child. A guide to the “Travaux Préparatoires”. The Netherlands: Martinus Nihoff Publishers, Kluwer Law International.
  • Díaz Barrado, C. (1991). La Convención sobre los Derechos del Niño. Universidad de Córdoba.
  • Fernández Sola, N. (1994). La protección internacional de los derechos del niño. Zaragoza: Colección El Justicia de Aragón.
  • Garibo Peyró, A. (2004). Los derechos de los niños: una fundamentación. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Subdirección General de Publicaciones.
  • Mangas Martín, A. (1998). La protección internacional de los derechos del niño. En Boletín europeo de la Universidad de la Rioja, nº 4 – Diciembre 1998. Suplemento, 7-15.
  • Mariño Menéndez, F. y Díaz Barrado, C. (Coord.) (1998). Código sobre protección internacional de la infancia. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Maris González, S. (1991). La protección de la infancia en el marco del Derecho Internacional. Cruz Roja Española.
  • Melia Llacer, R. (1989). La protección internacional de los Derechos de los Niños. Revista General del Derecho (RGD), núm.35, 1989, 2913-2918.
  • Paja Burgoa, J. A. (1998). La Convención de los derechos del niño. Madrid: Tecnos.
  • Rishmawi, M. (2006). A commentary on the United Nation Convention on the Rights of the Child. Article 4: The nature of States Parties’ obligations, André Alen, Johan Vande Lanotte, Eugeen Verhellen, Fiona Ang, Eva Berghmans And Mieke Verheyde (Editors), Leiden-Boston: Martinus Nijhoff Publishers.
  • Rodríguez Mateos, P. (1998). La protección jurídica del menor en la Convención sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989. Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. XLIV (1992), 2, 465-498.
  • Ruiz-Giménez Cortés, J. (1996). La Convención de los Derechos del Niño, hermosa sinfonía incompleta (luces, sombras y horizontes de esperanza. En La Convención de los Derechos del Niño hacia el siglo XXI. Verdugo, M. Á. y Soler-Sala, V. (Eds.). Ediciones Universidad de Salamanca, pp. 83-91.
  • Santos Païs, M. (1992). La Convention des Nations Unies sur les droits de l’enfant . En: Les droits de l’enfant. Bulletin des droits de l’homme, 91/2. Nations Unies, New York, pp. 80-88.
  • Soroeta Liceras, J (1995). La protección internacional del niño. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En C. Fernández de Casadevante Romaní (Coordinador) Lecciones de derechos humanos. Aspectos de derecho internacional y de derecho español, Donostia, pp. 271-285.
  • Trinidad Núñez, P. (2002). El niño en el derecho internacional de los derechos humanos. Cáceres. Universidad de Extremadura.
  • UNICEF (2011). La infancia en España (2010-2011). Madrid: UNICEF.
  • Verdugo, M. Á. y Soler-Sala, V. (Eds.) (1996). La Convención de los Derechos del Niño hacia el siglo XXI. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.