¿Pueden los estatutos prever una retribución distinta para cada consejero?a propósito de la RDGRN de 25 de febrero de 2014 y de la futura reforma del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital

  1. Luceño Oliva, José Luis
  2. Guerrero Camacho, Eva
Aldizkaria:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Argitalpen urtea: 2014

Zenbakia: 8306

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Diario La Ley

Laburpena

La Resolución de 25 de febrero de 2014 de la Dirección General de Registros y del Notariado analiza un supuesto de diferencias de retribución entre los distintos cargos del consejo de administración, consolidando una doctrina iniciada en 2013 que permite las distinciones retributivas en el órgano de administración cuando las mismas estén establecidas estatutariamente y se correspondan con funciones y responsabilidades efectivamente diferentes entre los miembros del mismo. No obstante, la prevista reforma del art. 217 LSC flexibilizará aún más este régimen, otorgándole mayores facultades a la Junta General en orden a la distribución de la remuneración entre los cargos del órgano de administración.