El estatuto jurídico-político del diputadoentre la lealtad al partido y la lealtad a su electorado

  1. María Holgado González
Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Año de publicación: 2017

Año: 37

Número: 111

Páginas: 45-65

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.111.02 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La negativa de quince diputados del Congreso a acatar la disciplina de voto de su grupo parlamentario, durante la reciente sesión de investidura del presidente del Gobierno, en octubre de 2016, hizo resurgir el clásico debate en torno a la disciplina de partido y la prohibición constitucional del mandato imperativo. Este artículo pretende reflexionar acerca de si la indisponibilidad del escaño por el partido es garantía suficiente del mandato representativo y la libertad de voto de los diputados, o si se deben poner en marcha medidas de carácter político, legislativo y jurisdiccional que permitan superar el conflicto de lealtades en el que pueden encontrarse los diputados cuando las indicaciones de voto de su grupo contradicen el compromiso electoral asumido.

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En esta lógica cobra sentido que el partido político vele por que los repre-sentantes propuestos bajo sus siglas, miembros además de la formación, guarden fidelidad al programa electoral con el que se comprometieron ante el electorado. Y, desde luego, resulta legítimo que pretendan lograr una posición común acerca de los objetivos y medidas en él propuestos, cumpliendo de este modo su papel de intermediarios entre el cuerpo electoral y los órganos del Estado para garan-tizar la correspondencia entre la voluntad de los representantes y representados en el Estado de partidos. Las ventajas de la disciplina de voto han sido recono-cidas por la doctrina, en tanto que esta contribuye a simplificar el proceso de debate político y la formación de voluntad del Parlamento, haciendo previsible, durante la legislatura, la tendencia política mayoritaria que contará con un apoyo estable, asegurando así una estabilización en la acción del gobierno (Sán-chez de Dios, 1996). Esta disciplina encuentra respaldo en los Estatutos de las formaciones políticas, que permiten a sus órganos ejecutivos controlar si la actuación de los representantes se ajusta a los principios y objetivos del partido11 y tipifican como infracción grave, en sus regímenes disciplinarios, el no atenerse

Financiadores

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