Acción 2 del Plan BEPSrecomendaciones en legislación doméstica con especial referencia a España

  1. Montserrat Hermosín Álvarez
Revista:
Boletín Mexicano de Derecho Comparado

ISSN: 0041-8633 2448-4873

Año de publicación: 2017

Volumen: 49

Número: 148

Tipo: Artículo

DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2017.148.10998 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Los mecanismos híbridos persiguen aprovechar el tratamiento tributario de una misma entidad o instrumento en diferentes jurisdicciones, con el fin de someter una operación a una menor carga impositiva o no tributación. El presente trabajo tiene por objeto el análisis de las diferentes iniciativas emprendidas desde la OECD y la Unión Europea para neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos. En primer lugar, se identifican y analizan los principales supuestos que generan asimetrías híbridas. En segundo término, se estudian cuáles son las propuestas que realiza la OECD para neutralizar los efectos de los instrumentos híbridos por parte de las legislaciones domésticas. Para evitar superposición, la neutralización de estos mecanismos se encomienda a una jurisdicción determinada bajo los principios generales del derecho tributario internacional. Por ello, también es objeto de análisis el método de funcionamiento de estas normas para neutralizar los mecanismos híbridos que se han diseñado a través de reglas vinculadas. Al hilo de cada supuesto se examinan las diferentes medidas que ha adoptado España en el impuesto sobre sociedades respecto a estas recomendaciones y la jurisprudencia más relevante.