Sobre la plena vigencia de la presunción de equivalencia (Bosphorus) y su aplicación al principio de reconocimiento mutuo en el espacio de libertad, seguridad y justicia

  1. Cortés Martín, José Manuel
Revista:
Revista de Derecho Comunitario Europeo

ISSN: 1138-4026

Año de publicación: 2016

Año: 20

Número: 55

Páginas: 819-858

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.55.02 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

El fallo del TEDH en el asunto Avotin� contra Letonia reviste especial importancia porque es la primera vez desde el Dictamen del TJUE núm. 2/13 que el TEDH confirma la plena vigencia de la presunción de equivalencia. Asimismo, y quizás lo más importante, es la primera vez que aborda la convencionalidad del principio de confianza mutua, avalando la idea de que los órganos jurisdiccionales nacionales deben presumir la compatibilidad con los derechos fundamentales de las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado miembro. Es cierto, sin embargo, que advirtió de los riesgos de su aplicación mecánica porque pueden conducir a la constatación de una deficiencia manifiesta. Por ello, este fallo debe hacer reflexionar a las instituciones sobre la necesidad de emprender una reforma que homogeneice el grado de automaticidad del reconocimiento mutuo, insertando cláusulas implícitas de control en supuestos de deficiencias sistémicas. Desde una perspectiva más general, el TEDH desarrolla un alto grado de persuasión con esta forzada aplicación de la doctrina de la presunción de equivalencia a fin de tratar de despejar las múltiples dudas expresadas por el TJUE en el Dictamen núm. 2/13. Así, o bien se acepta por las demás partes en el CEDH de cara a una futura adhesión una cláusula como la propuesta del Comité MEIJERS o el TJUE acaba aceptando que fallos como Avotin� contra Letonia avalan una suficiente coordinación y toma en consideración de las peculiaridades del ELSJ porque al fin y al cabo el TEDH parece comprometerse a renunciar al escrutinio de los instrumentos del ELSJ basados en la confianza mutua en tanto en cuanto los jueces realicen un examen integrado de la protección de los Derechos fundamentales cada vez que se aleguen conculcaciones serias.