Privilegio concursal de la prenda de créditos futurosComentario a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, sección 1.ª), sentencia núm. 186/2016, de 18 de marzo de 2016 (RJ 2016, 993)
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Universidad Pablo de Olavide
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ISSN: 1139-7179
Año de publicación: 2018
Número: 45
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho patrimonial
Resumen
La prenda de créditos futuros plantea el problema del alcance de la resistencia de la prenda de créditos futuros al concurso. En esta sentencia, el Tribunal Supremo afirma que los créditos nacerán pignorados, incluso después de la declaración de concurso, si antes de esta declaración estaba ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros objeto de la prenda. En cambio, los créditos que nazcan de relaciones jurídicas pendientes de constituir antes de la declaración concursal se integrarán en la masa activa libres de cargas, aunque dichos contratos estuvieran contemplados ya al tiempo de pactarse la prenda.