Caducidad, que no prescripción, del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística
ISSN: 1130-9946
Año de publicación: 2019
Número: 9
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad administrativa
Resumen
Resumen: El procedimiento de restitución de la legalidad urbanística debe resolverse necesariamente en un plazo determinado, de modo que, transcurrido el mismo sin dictar resolución expresa, se entenderá caducado ordenándose el archivo de las actuaciones. También es aplicable la institución de la caducidad al transcurso del plazo para que la Administración ejercite su potestad de exigir la restitución de la legalidad.