Caducidad, que no prescripción, del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística

  1. Hilario M. Hernández Jiménez
Revista:
Actualidad administrativa

ISSN: 1130-9946

Año de publicación: 2019

Número: 9

Tipo: Artículo

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Resumen

Resumen: El procedimiento de restitución de la legalidad urbanística debe resolverse necesariamente en un plazo determinado, de modo que, transcurrido el mismo sin dictar resolución expresa, se entenderá caducado ordenándose el archivo de las actuaciones. También es aplicable la institución de la caducidad al transcurso del plazo para que la Administración ejercite su potestad de exigir la restitución de la legalidad.