Del contenido del artículo 109 bis 2 de la LECrim, de la agrupación de acusaciones particulares y del ámbito subjetivo del concepto víctima del delito: especial consideración del caso Banco Popular (II)

  1. Pablo Azaústre Ruiz
  2. Javier Zambrano Domínguez
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2019

Número: 9432

Tipo: Artículo

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Resumen

Recientemente se ha conocido a través de diferentes medios de comunicación la decisión del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional de conceder, a las más de 100 acusaciones particulares que convergen en el causa criminal que se instruye frente a Banco Popular y otros, un plazo común de cinco días para manifestar lo que a su derecho interese en relación con la posibilidad de quedar agrupadas en un máximo de 10 representaciones y direcciones letradas, con amparo legal en la previsión procesal recogida en el artículo 109 bis 2 de la LECrim y, en particular, en aras de garantizar el buen orden del proceso y el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas.