Del contenido del artículo 109 bis 2 de la LECrim, de la agrupación de acusaciones particulares y del ámbito subjetivo del concepto víctima del delito: especial consideración del caso Banco Popular (II)
- Pablo Azaústre Ruiz
- Javier Zambrano Domínguez
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2019
Número: 9432
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
Recientemente se ha conocido a través de diferentes medios de comunicación la decisión del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional de conceder, a las más de 100 acusaciones particulares que convergen en el causa criminal que se instruye frente a Banco Popular y otros, un plazo común de cinco días para manifestar lo que a su derecho interese en relación con la posibilidad de quedar agrupadas en un máximo de 10 representaciones y direcciones letradas, con amparo legal en la previsión procesal recogida en el artículo 109 bis 2 de la LECrim y, en particular, en aras de garantizar el buen orden del proceso y el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas.