Derechos de los reclusos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. José Pablo Sancha Díez
Zeitschrift:
RDUNED. Revista de derecho UNED

ISSN: 1886-9912 2255-3436

Datum der Publikation: 2017

Nummer: 21

Seiten: 455-494

Art: Artikel

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Zusammenfassung

A pesar de las reticencias de los Estados Partes del CEDH de ceder verdaderas porciones de soberanía, o por mejor decir, de ius puniendi estatales, al Consejo de Europa, de la problemática de la ejecución de las sentencias del TEDH al estar en manos del Comité de Ministros, un órgano político, intergubernamental y no jurisdiccional, disociándose así las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, al carecer el TEDH de facultades anulatorias o revocatorias de las resoluciones y actuaciones internas vulneradoras de derechos recogidos en el Convenio, y de la inexistencia de un catálogo de derechos fundamentales penitenciarios, recogidos por un lado en instrumentos internacionales de ius cogens, es decir, imperativos, y por otro, en Resoluciones y Recomendaciones meramente programáticas, carentes de fuerza obligatoria (vgr. Reglas Penitenciarias Europeas), hemos de reconocer que el TEDH ha venido cumpliendo dignamente el mandato de protección de los derechos y libertades contenidos en el Convenio, y muy especialmente respecto de los derechos de las personas privadas de libertad, y por ende, de los reclusos. Del análisis de la profusa jurisprudencia del TEDH se infiere que las garantías normativas de los presos consagradas en el CEDH, para no ser teóricas e ilusorias, sino reales y efectivas, han tenido que ser ampliadas, perfiladas y completadas por una serie de garantías jurisdiccionales, a través de un sistema o mecanismo jurisdiccional pretoriano, que debemos calificar de verdadera obra pretoriana del TEDH, y que fue cristalizándose o codificándose en los diversos Protocolos modificativos. Se convendrá, pues, fácilmente, que el grado de protección de los derechos humanos logrado en el ámbito del Consejo de Europa no tiene parangón en relación con otros sistemas universales o regionales nacidos con el mismo cometido, al albur de los procesos de humanización de los sistemas penitenciarios y de internacionalización de los derechos humanos, que tienen lugar a partir de la Segunda Guerra Mundial.

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