La cuantificación del daño como aporía infinita en supuestos de responsabilidad. Comentario a la STS 17 de mayo 2019 (RJ 2019, 269)

  1. EUGENIO PIZARRO MORENO 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide Sevilla
Revista:
Revista Aranzadi de derecho patrimonial

ISSN: 1139-7179

Año de publicación: 2019

Número: 50

Tipo: Artículo

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Resumen

Da la impresión de que, al margen de la existencia de posiciones y teorías unitarias para el planteamiento de soluciones relacionadas con la responsabilidad civil, estamos ante una cuestión que ha de suscitar un profundo debate en torno a delimitaciones conceptuales. Si partimos de la hipótesis de que la tutela de resarcimiento se activa en los casos en que se ha producido un daño civil a intereses legítimos, no podemos dejar a la intuición del momento concreto la denotación de lo que ha de entenderse por daño civil o la definición de lo que ha de entenderse por interés legítimo. Es cierto que no se ha elaborado ni en la doctrina ni en la jurisprudencia españolas un concepto cerrado de daño (y se dice desde ha mucho ya que es imposible lograrlo); y no se trata ni de un problema socialmente imputable a los juristas, ni de un reproche fuera de tono. Sí parece existir una detección de la dificultad que entraña una posible “denotación estática” del concepto de daño, pues se tiene la sensación de que entonces sería inmediatamente superado. En verdad, y junto a las dificultades conceptuales reflejadas, existen además problemas concomitantes, inescindibles, ligados a la realidad del establecimiento de una posible tutela para resarcir el daño causado a un interés legítimo.