La jubilación forzosa de los empleados públicosun espacio para su implementación cada vez más limitado

  1. María José Gómez-Millán Herencia
Aldizkaria:
Revista Andaluza de Administración Pública

ISSN: 3020-6731

Argitalpen urtea: 2018

Zenbakia: 101

Orrialdeak: 65-103

Mota: Artikulua

DOI: 10.46735/RAAP.N101.729 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

Garapen Iraunkorreko Helburuak

Laburpena

Por su colisión con el derecho fundamental a la no discriminación por razón de edad, la jubilación forzosa ha sido siempre una institución controvertida, pasando su regulación por diferentes fases, que han ido desde su prohibición total (legal y convencional) hacia la admisión más absoluta (incluso cuando no existía causa justificativa de empleo). En los últimos años, se aprecia un retorno al punto de partida, incluso para los funcionarios públicos, que son prácticamente los únicos trabajadores a los que les sería de aplicación, advirtiéndose una discordancia, a cuyo análisis se dedica este trabajo tras delimitar el espacio en el que opera, entre la configuración contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP (favorable a la jubilación forzosa tras confirmarse la supresión del derecho a la prolongación en el servicio activo) y la interpretación judicial del TS (restrictiva de su validez, acercándose con ello a los pronunciamientos del TJUE y del TC).