Institución de heredero o legado y crisis matrimonial o de la pareja de hecho
ISSN: 1989-6913
Any de publicació: 2019
Número: 9526
Tipus: Article
Altres publicacions en: Diario La Ley
Resum
Tras las trascendentes SSTS, Sala 1ª, de 26 y 28 de septiembre de 2018, podemos decir que ya tenemos jurisprudencia que confirma la ineficacia del llamamiento sucesorio cuando un testador designa a su cónyuge o pareja de hecho como heredero o como legatario y, después de otorgado el testamento, se produce la crisis del matrimonio o de la mera unión de hecho, falleciendo el causante sin haber revocado expresamente sus disposiciones testamentarias.
Referències bibliogràfiques
- LÓPEZ FRÍAS, María Jesús («La voluntad hipotética del testador en crisis matrimoniales sobrevenidas: estado legal y jurisprudencial», Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil, núm. 5/2012, pp. 4 y ss.
- MARTÍNEZ ESPÍN, Pascual («Sucesión testamentaria: expresión de causa falsa en la institución de heredero: ineficacia como heredero del cónyuge del testador cuando en el momento de la apertura de la sucesión se había producido el divorcio», Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 110/2019, p. 9.
- VELA SÁNCHEZ, Antonio José (Derecho Civil para el Grado I. Parte General, 2ª edición, Dykinson, Madrid, 2016.