Las expectativas hereditarias de los hijos de la liberta y de la ingenua emancipada

  1. Aurora López Güeto 1
  1. 1 Universidad de Sevilla
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    Universidad de Sevilla

    Sevilla, España

    ROR https://ror.org/03yxnpp24

Revista:
RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano

ISSN: 1989-1970

Año de publicación: 2018

Número: 21

Páginas: 566-618

Tipo: Artículo

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Resumen

En paralelo al senadoconsulto Tertuliano, publicado bajo el gobierno de Adriano y que situó a la madre como heredera civil de sus hijos fallecidos intestados, el senadoconsulto Orficiano, año 178 d. C., a instancias de Marco Aurelio, reconoció a los hijos como herederos legítimos de la madre con el consiguiente desplazamiento de los agnados. El ius novum tomaba en consideración el parentesco de cognación y otorgaba expectativas hereditarias a los hijos en los bona materna siempre que la mujer fallecida y los propios descendientes cumplieran una serie de requisitos. El texto del senadoconsulto debió dirigirse principalmente a la sucesión de la mujer romana sui iris y casada en justas nupcias, extremos todos ellos que concitarían un amplio consenso social hacia la norma. La jurisprudencia acabó por extender las disposiciones del senadoconsulto Orficiano a situaciones para las que no fue, en principio, diseñado, ante las numerosas consultas dirigidas a los juristas, o a los propios emperadores, acerca de la herencia de mujeres protagonistas de circunstancias familiares menos convencionales (en especial las libertas, las cautivas que regresaron con sus hijos y fallecieron en Roma o las ingenuas emancipadas). Todo ello ocurrió siglos antes del definitivo reconocimiento del parentesco de cognación en la Novela 118 por el emperador Justiniano