Conflictos de intereses entre inversores e intermediarios de valoresGénesis, efectos y vías de solución

  1. Ruiz Martínez, Ramón Jesús
  2. Ibáñez Jiménez, Javier Wenceslao
  3. Partal Ureña, Antonio
Revista:
Boletín de estudios económicos

ISSN: 0006-6249

Año de publicación: 2002

Título del ejemplar: Empresa familiar

Volumen: 57

Número: 177

Páginas: 565-588

Tipo: Artículo

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Resumen

El trabajo presentado parte de la constatación empírica de ineficiencias informativas en el mercado paradójicamente transparente por antonomasia, es decir, el mercado de valores o capitales. Asumiendo la hipótesis de validez de los análisis realizados en torno a la asimetría analítica de los ciclos real y bursátil,se examina en primer término la correlación entre el movimiento del ciclo económico y el bursátil o de las cotizaciones, así como su desfase temporal. Posteriormente se introduce la hipótesis de asimetría entre grupos de inversores para sostener racionalmente una explicación de los comportamientos bursátiles asimétricos. De modo simplificado, se contrapone la figura del inversor avezado o profesional a la del no profesional, particular o no avezado, quien sufre las consecuencias del mayor y mejor aprovechamiento patrimonial de la información por el primero. De esta forma, se concluye que el aprovechamiento privado y profesional de la información en el mercado de valores es asimétrico y, a su vez, generador de nuevas asimetrías. Sin embargo,las diferencias en el aprovechamiento de la información obedecen a una imperfección del mercado,a saber, la existencia de un conflicto de intereses entre los especuladores y sus agentes (analistas,inversores institucionales, entre otros) y los inversores particulares,cuya información es de menor calidad que la debida en la medida en que sus informadores se deben a intereses contractuales más fuertes (contrato de colocación de valores, contrato de rating, u otros, donde en último término el informador –por ejemplo, broker– se debe en última instancia al emisor, sujeto interesado en sesgar la información para preservar el secreto de empresa). Puesto que la legislación del mercado de valores es neutra al respecto, es preciso que el déficit informativo lo cubran sujetos independientes de los informadores sometidos al conflicto (intermediarios) y asimismo de los emisores. Todo lo cual, obviamente, no impide la necesidad de recordar al inversor su obligación de diligencia en la búsqueda de información y su responsabilidad conforme al principio de libre inversión.