Extinción del contrato de trabajo. El despido del artículo 52 d) ET no supera(ba) el control de convencionalidadSTSJ Cataluña 17 de enero de 2020 ECLI: ES:TSJCAT:2020:1

  1. Pierre-Henri Cialti 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide
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    Universidad Pablo de Olavide

    Sevilla, España

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Aldizkaria:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Argitalpen urtea: 2020

Zenbakia: 152

Orrialdeak: 301-317

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Laburpena

Eludiendo la cuestión del cumplimiento de los porcentajes legales –que se cumplen-, la sentencia nº 274/2020, de 17 de enero de 2020 de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de la que fue ponente el magistrado Carlos Hugo Preciado Domènech, procede a un control de convencionalidad y a un juicio de aplicabilidad del artículo 52 d) ET respecto a las normativas internacionales y europeas, al margen, por tanto, del control de constitucionalidad realizado por el Tribunal Constitucional en su controvertida Sentencia 118/2019. El TSJ de Cataluña plantea una serie de tres argumentos relativos al derecho a no ser despedido sin una justa causa, al derecho a la prevención de riesgos laborales y, finalmente, a la no discriminación por razón de sexo, adoptando una perspectiva de género. Llega a la conclusión de que la norma es inaplicable por vulnerar el derecho internacional y europeo, por lo que estima el recurso y declara el despido improcedente, por ausencia de causa legal. Esta Sentencia viene a complementar la compleja interrelación de sentencias de varios tribunales nacionales e internacionales sobre el despido basado en ausencias debidas a la salud, mediante un control de convencionalidad exhaustivo del art. 52 d) ET. En este marco, resulta interesante comparar la argumentación del TSJ con la de los demás pronunciamientos, así como la de la exposición de motivos del RDL 4/2020 de 18 de febrero, que abroga el artículo 52 d) ET. En este periodo de cuatro meses, entre la STC 118/2019, de 16 de octubre de 2019, y el RDL 4/2020, esta sentencia del TSJ de Cataluña ofrece una base argumental sólida y singular, que justifica el presente comentario.

Erreferentzia bibliografikoak

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