Violencia de género sobre la pareja y pensión compensatoria
ISSN: 1989-6913
Ano de publicación: 2020
Número: 9684
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Diario La Ley
Resumo
Aunque conforme al artículo 97 CC, el derecho a pensión compensatoria parece ser independiente de la culpabilidad del cónyuge acreedor en la crisis matrimonial, debe tenerse muy presente la indiscutible descalificación moral en la que aquél incurre, sobre todo, en el caso de violencia de género sobre la pareja, y que puede —debe— influir en el juez al conceder —negar— la correspondiente compensación.