EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La calificación del despido; otra dificultad más añadida por el Covid-19Sentencia del TSJ del País Vasco 26 de enero de 2021 (ECLI:ES:TSJPV:2021:2)

  1. Julia Dormido Abril 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide
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    Universidad Pablo de Olavide

    Sevilla, España

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Journal:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Year of publication: 2021

Issue: 157

Pages: 305-322

Type: Article

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Abstract

En el debate sobre la calificación de los despidos cuando no concurre justa causa o cuando, concurriendo, ésta no se halla en consonancia con la normativa vigente, dando lugar a que el despido pueda ser considerado como improcedente o declarado nulo por fraude de ley, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de enero de 2021, se posiciona a favor de esta última opción. En tal sentido, la Sala valora que la extinción del contrato de un trabajador, por encontrarse la empresa en una situación económica negativa, es una alternativa que se encuentra fuera del objeto del artículo 2 del Real Decreto- Ley 9/2020, de 27 de marzo. La doctrina y la jurisprudencia, al igual que cuando fue creada la institución del despido en fraude de ley, no es unánime. Así, tanto la mayor parte de los autores como de los jueces y tribunales que han conocido de tales supuestos hasta la fecha desde que se declaró el estado de alarma se posicionan a favor de la improcedencia; mientras que hay otro sector minoritario que aboga por la nulidad al establecer el precepto citado una clara limitación de la facultad empresarial de despido. En tal sentido, la legislación de urgencia no prohíbe taxativamente despedir, pero sí que limita tales extinciones a supuestos que no sean colectivos ni objetivos, lo que, en suma, ha llevado a los jueces y tribunales a tener que pronunciarse sobre tales actuaciones empresariales que son, precisamente, las que se buscaban evitar a través del paquete de medidas establecidas en la norma para proteger el empleo.

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