Identificación electrónica y confianza en las transacciones electrónicasla regulación jurídico-administrativa de las instituciones de acreditación de la actuación electrónica

  1. Alamillo Domingo, Ignacio
Dirigida por:
  1. Julián Valero Torrijos Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 07 de septiembre de 2018

Tribunal:
  1. Apol·lònia Martínez Nadal Presidente/a
  2. Isaac Martín Delgado Secretario/a
  3. Eduardo Gamero Casado Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Este trabajo surge de la hipótesis de que existe una relación entre la intervención del derecho público y el valor jurídico de los instrumentos que empleamos para generar prueba electrónica de la actuación de las personas y otros hechos jurídicamente relevantes, que correponden a instituciones tipificadas en el Reglamento eIDAS. Se estudia su régimen jurídico propio (definiciones, requisitos de validez y efectos jurídicos sustantivos y, en su caso, procesales), su régimen de utilización sectorial y, lo que es más importante, el modelo regulatorio diseñado por el legislador en orden a establecer un valor reforzado para estas instituciones, que incluye el régimen jurídico de los prestadores, eminentemente privados, que con sus servicios y productos ofrecen soporte a estas instituciones. El estudio resulta novedoso porque las contribuciones académicas existentes hasta la fecha no han profundizado suficientemente en la justificación de la existencia de un sistema público de supervisión y control (el porqué es preciso un régimen administrativo a estos efectos), menos aún sobre la relación que pueda presentar la existencia de este sistema en relación con el valor reforzado de la prueba electrónica (qué aporta la existencia de este régimen a la prueba). Respecto a la metodología empleada para la realización de la investigación, se ha adoptado un enfoque basado en la combinación del análisis de las fuentes normativas, tanto jurídicas como técnicas, con las aportaciones de la doctrina científica y de una larga experiencia previa, superior a veinte años, como profesional de este sector. De la investigación efectuada se han derivado las siguientes conclusiones: 1) la institucionalización jurídica de la acreditación de la actuación electrónica responde a un enfoque funcionalista, con al menos dos regímenes jurídicos diferenciados, para los servicios de confianza y para la identificación electrónica transfronteriza dentro de la Unión Europea; 2) la firma electrónica responde plenamente al principio de equivalencia funcional, por lo que no tiene una significación propia, diferente de la de la firma a que sustituye, remitiendo a cada ordenamiento nacional la determinación final de los efectos de la firma electrónica; 3) las restantes instituciones para la acreditación de la actuación electrónica no responden al principio de equivalencia funcional, sino que reciben efectos jurídicos autónomos; 4) aunque la institucionalización de la identificación electrónica en el Reglamento eIDAS se ha producido para el ámbito de la e-administración, podría evolucionar para ser admitida en otros sectores, incluso para relaciones transfronterizas entre particulares; 5) la legislación nacional previsiblemente establecerá otros efectos a estas instituciones tipificadas en el Reglamento eIDAS, generando una mayor fragmentación del Mercado Único Digital; 6) y también regulará nuevas instituciones de acreditación de la actuación electrónica, erigiendo nuevas barreras al Mercado Único Digital; 7) la exigencia de un servicio cualificado impide la neutralidad tecnológica de las instituciones de acreditación de la actuación electrónica; 8) la intervención reforzada del Derecho público en estas instituciones responde a razones imperiosas de interés general, pero también debe existir, con menor intensidad, aun cuando no dispongan de cualificación; 9) el modelo regulatorio de los servicios cualificados de confianza otorga un excesivo protagonismo a las normas técnicas, que sin embargo no garantizan un nivel de protección suficiente; 10) el Reglamento eIDAS apuesta por un régimen administrativo de acceso y permanencia en el mercado parcialmente privatizado, basado en la evaluación técnica independiente basada en normas técnicas; 11) la existencia de un estatuto legal generalmente aplicable a todos los servicios de confianza permite la ordenación de un mercado más amplio de instituciones fiables; y 12) sin embargo, la configuración en sede nacional de la supervisión y del régimen sancionador podría afectar negativamente a la competitividad de los prestadores de servicios de confianza que actúan en este mercado.