Futuro inmediato del principio de subsidiariedad en la política social europea

  1. FERNANDEZ GOMEZ JORGE DIEGO
Dirigida por:
  1. Manuel María Zorrilla Ruiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Alfredo Montoya Melgar Presidente/a
  2. Pablo Sesma de Luis Secretario/a
  3. Fermín Rodríguez-Sañudo Gutiérrez Vocal
  4. José Luis Fernández Ruiz Vocal
  5. Gonzalo Múgica Ariño Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 68612 DIALNET

Resumen

El miedo a una integración europea sobre un modelo centralizado, con excesivas e intempestivas incursiones comunitarias que no respeten la idiosincrasia y cultura de cada pueblo, ha hecho que renazca el principio de subsidiariedad como elemento que logra que las decisiones sean adoptadas por los entes más cercanos a sus destinatarios. Este miedo, añadido a las dificultades de las profundas disparidades estatales en materia social, han hecho necesaria la extensión del principio a la política social europea, quedando cristalizado en el art. 3B T.U.E. y el Aps. Con la adopción del principio de subsidiariedad se abre una vía de solución a una importante crisis que mantenía varado el desarrollo de la política social europea, desarrollo necesario para que se produzca un óptimo desarrollo de la Unión Europea. Con ello se genera una modalidad de elaboración dinámica y legítima del Derecho Social a través del diálogo social, instituyendo una articulación entre la acción comunitaria y sus protagonistas nacionales que va a permitir poner en marcha en el interior de cada Estado los principios desprendidos del plano comunitario. Con la negación colectiva comunitaria aparece, por primera vez, una alternativa real a las normas legislativas en materia social. Se abre un espacio propio para la regulación autónoma de los agentes sociales europeos y para lo que es su resultado natural, el acuerdo colectivo europeo. Creemos, desde el punto de vista de política jurídica, que el reconocimiento de la autonomía colectiva de los interlocutores sociales europeos es, con toda seguridad, el único instrumento válido que posibilita la construcción de un sistema europeo de relaciones industriales, evitando el rechazo a regulaciones incisivas de las instituciones comunitarias.