Aproximación al contenido de un Derecho Constitucional al medio ambiente
ISSN: 0423-4847
Año de publicación: 2011
Volumen: 59
Número: 2
Páginas: 169-208
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Estudios de Deusto: revista de Derecho Público
Resumen
El silencio de la Constitución española respecto al significado de la expresión “medio ambiente” ha propiciado la elaboración de construcciones teóricas sobre su concepto, sumamente extensas. En ellas aquél concluye identificándose con la naturaleza y ésta con una realidad indivisible y en peligro, además, como consecuencia de la actividad humana. Tan amplias son dichas construcciones que se revelan inapropiadas para proponer, con su ayuda, posibles contenidos de un futuro derecho subjetivo al “medio ambiente”. Con mayor motivo si se estima que su objeto reclamaría la parcela de bienestar autónoma invocada por el artículo 45 de la Constitución, con exclusión de cualquier otra disposición constitucional, de tal modo que permita a sus titulares vivir con comodidad, sin molestias para sus personas ni merma para sus bienes y reaccionar frete a las injerencias de terceros en dicho sosiego. De donde se sigue la negación a la actividad protectora estatal de la naturaleza de toda consideración medioambiental.
Referencias bibliográficas
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- Manuel García Pelayo. “El ambiente como objeto de derecho”. Derecho y medio ambiente. Madrid, Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Ministerio de Obras Públicas, 1981, p. 19/21.
- Montesquieu. Del espíritu de las leyes (traducción de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega). Tecnos. Madrid, 1987, p. 7.
- Antonio Menguer, El Derecho civil y los pobres. Versión española, con la autorización del autor, realizada por Adolfo Posada. Estudio preliminar sobre Reformismo social y socialismo jurídico por José Luis Monereo Pérez. Granada. Editorial Comares, S.L. 1998, p. 243.