La reforma del recurso de amparola especial transcendencia constitucional en la jurisprudencia del tribunal constitucional

  1. Naranjo Román, María Rosario
Dirigida por:
  1. Manuel Medina Guerrero Director

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 10 de febrero de 2016

Tipo: Tesis

Teseo: 408682 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

Han transcurrido más de ocho años desde que entrara en vigor la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. La misma establece una nueva regulación del recurso de amparo constitucional, donde destaca la nueva configuración que se le da al trámite de admisión de las demandas. A partir de la entrada en vigor, se cambia a un sistema en el que es el demandante el que debe alegar y acreditar que su recurso posee una especial trascendencia constitucional que justifique la admisión y resolución por parte del Tribunal Constitucional, (arts. 49 y 50 LOTC). Frente a la anterior regulación de causas de inadmisión tasadas, centradas principalmente en la acreditación de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental o libertad pública. Mucho se ha debatido por la doctrina sobre la constitucionalidad de la denominada objetivación del recurso de amparo, en detrimento o frente a la anterior regulación basada en el carácter subjetivo del recurso. Así como el alcance y límites de su nuevo trámite de admisión y la necesidad de que la demanda interpuesta posea dicha especial trascendencia constitucional. El Tribunal Constitucional en todo este tiempo ha dictado más de quinientas resoluciones –entre Autos y Sentencias- en aplicación de la nueva normativa. El objeto del presente trabajo no es otro que adentrarnos en la actual regulación del amparo para intentar esclarecer el alcance y límites de la reforma efectuada, desde el punto de vista de la doctrina científica y el Tribunal Constitucional, por ser a éste a quien en última instancia le corresponde interpretar el alcance de la reforma acometida. La jurisprudencia emanada en este lapsus temporal ha venido a esclarecer en cierta medida el alcance y límites del cambio operado pero, no es menos cierto, que aún queda mucho trabajo por hacer. Entre otras cuestiones, que el Tribunal haga efectiva la propia interpretación que ha realizado de los preceptos 49 y 50 LOTC. En cuanto al trámite de admisión del recurso de amparo, se plantean dudas e incertidumbres en relación a la labor llevada a cabo por parte del Tribunal Constitucional, respecto al efectivo cumplimiento del criterio objetivo de admisión instaurado por la nueva regulación. Pues bien, como hemos dicho, se analizará la jurisprudencia emanada por nuestro Alto Tribunal y, sobre todo, la elaborada tras la sentencia STC 155/2009, de 25 de junio. A los efectos de vislumbrar la operatividad de los supuestos enumerados en la misma. Todo ello con la finalidad de intentar arrojar cierta luz en el momento de transición en el que nos encontramos. Una vez analizado este nuevo régimen, intentaremos visualizar cuál podrá ser el futuro del amparo constitucional en nuestro país y, con ello, el papel que necesariamente tendrá que jugar nuestro Tribunal Constitucional en la implantación de la especial trascendencia constitucional; dotándola –como debe de dotarla- de seguridad jurídica a los efectos de que la ciudadanía, doctrina y demás operadores jurídicos podamos acercarnos al nuevo recurso teniendo cierta certeza de cuál es su finalidad y cómo debemos actuar ante el nuevo amparo constitucional.