La inducción a cometer el delito

  1. GOMEZ RIVERO, CARMEN
Zuzendaria:
  1. Francisco Muñoz Conde Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla

Defentsa urtea: 1995

Epaimahaia:
  1. Juan Córdoba Roda Presidentea
  2. Jesús María Silva Sánchez Idazkaria
  3. Carlos Martínez-Buján Pérez Kidea
  4. Diego Manuel Luzón Peña Kidea
  5. Borja Mapelli Caffarena Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 49024 DIALNET

Laburpena

OBJETO DE LA TESIS HA SIDO EL TRATAMIENTO CONFORME A UNA LINEA UNITARIA DE SOLUCION DE LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA INDUCCION EN SU TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA. PARA ELLO HE PARTIDO DE LA FUNDAMENTACION DE ESTA FORMA DE PARTICIPACION CONFORME A LA NOCION DE RIESGO, DE ACUERDO CON LA CUAL LA INCITACION DEBE REPRESENTAR UN INCREMENTO RELEVANTE DE LAS POSIBILIDADES DE QUE EL INDUCIDO ADOPTE Y COMIENCE A EJECUTAR UNA RESOLUCION DELECTIVA. ESTE JUICIO SE FORMULA DESDE UNA PERSPECTIVA EX ANTE, TENIENDO EN CUENTA LOS ESPECIALES CONOCIMIENTOS DEL INDUCTOR, Y SU RELEVANCIA PENAL REQUIERE LA FORMULACION DE UN JUICIO AXIOLOGICO EN TORNO A SU TOLERANCIA NORMATIVA. DE ACUERDO CON ESTA FUNDAMENTACION, EL INJUSTO DE LA INDUCCION REQUIERE QUE LA INTENSIDAD DE LA INCITACION REALIZADA DOLOSAMENTE POR EL INDUCTOR, RESPETE LOS LIMITES MAXIMO Y MINIMO QUE MARCAN SUS FRONTERAS CON LA AUTORIA MEDIATA, COMPLICIDAD, E INCLUSO CON LA IMPUNIDAD.