Consideraciones sobre el buen gobierno desde un análisis de la ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

  1. Salvador A. Soto Lostal 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide
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    Universidad Pablo de Olavide

    Sevilla, España

    ROR https://ror.org/02z749649

Revista:
Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas

ISSN: 1699-7026

Año de publicación: 2014

Título del ejemplar: La reforma de la administración local

Número: 9

Páginas: 55-83

Tipo: Artículo

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Resumen

El artículo 135 CE fue objeto de una polémica reforma el 27 de septiembre de 2011 con el fin de obtener la estabilidad presupuestaria como un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Asimismo, se busca prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo y garantizar una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros de la UE; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo y garantizar la sostenibilidad económica y social del país. De esta manera, se confiere el máximo estatus jurídico a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, de forma que las actuaciones de todas las Administraciones quedarán limitadas por la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. En una modificación que, en ciertos sectores, ha representado todo un atentado para la soberanía de nuestro país dentro de un procedimiento de dudosa constitucionalidad, lo cierto es que la UE nos ha impuesto unas obligaciones para volver a la senda de la convergencia de la que, ciertamente, nos habíamos alejado en los últimos años como consecuencia de una elevado gasto financiado en parte con un endeudamiento progresivo de las Administraciones Públicas y al amparo de un fallo clamoroso de todos los mecanismos de control. Después de años de aparente bonanza, parece que llega el momento de poner fin a la misma y de devolver capital e intereses de la deuda contraída con unas medidas tan apremiantes como impopulares con el fin de llegar al buen puerto del equilibrio estructural y una deuda pública del 60% del PIB a lo largo de un periodo transitorio hasta el año 2020. Dentro de ellas, no ha escapado la Administración Local que se ha visto afectada por la citada reforma constitucional y, su corolario, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Mucho se podría discutir en cuanto a la conveniencia u oportunidad de las medidas adoptadas, al igual que en torno a cualquier otra iniciativa legislativa fruto de distintas políticas públicas, tal y como ha ocurrido, por ejemplo, en Francia en donde se pretende reducir a la mitad, de 22 a 11, el número de regiones y suprimir los llamados consejos de departamento, reforzando en este caso las mancomunidades. Nos limitaremos en el presente artículo a manifestar los aspectos más cruciales de la reforma local en España, tomando en consideración los principios del buen gobierno establecidos también recientemente dentro del capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dejaremos constancia, además, de algunas razones por las que se considera compleja la instauración del buen gobierno y sus principios que parecen constituir males endémicos, propiciados, más que por una falta de previsión legal, por una crisis generalizada de principios y valores a todos los niveles.