Comentarios a la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

  1. Rosario Valpuesta Fernández
Revista:
Colección Actualidad (Centro de Estudios Andaluces)

ISSN: 1699-8294

Año de publicación: 2007

Número: 19

Páginas: 1-29

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Colección Actualidad (Centro de Estudios Andaluces)

Resumen

El número 19 de Actualidad analiza la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres bajo la mirada de la catedrática Rosario Valpuesta. La irrupción de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que entró en vigor de marzo de este año, por su condición de texto generalista que inunda diversos ámbitos de aplicación tiene “un efecto expansivo sobre el ordenamiento jurídico”, a juicio de Rosario Valpuesta, catedrática de Derecho Civil y autora del número 19 de la colección Actualidad, publicación editada por el Centro de Estudios Andaluces. Valpuesta elogia la elaboración de una norma cuya inspiración sitúa en el artículo 9.2 de la Constitución española, que consagra la responsabilidad de los poderes públicos en garantizar la libertad e igualdad de individuos y grupos. Eso supondría un lapso de casi una treintena de años después de la aprobación de la Carta Magna para cimentar el cumplimiento de un precepto constitucional. El alcance de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres debe de ser superior, si como advierte Rosario Valpuesta, su eficacia se circunscribe por ahora al aparato administrativo del Estado y a las Comunidades Autónomas les corresponderá el desarrollo de una norma que prolongue en sus respectivos ámbitos territoriales sus efectos. Más allá de que la norma contemple aspectos laborales, mercantiles, civiles o procesales, la autora ensalza el establecimiento de las pertinentes figuras jurídicas, al margen del tradicional recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, necesarias para hacer efectiva la protección de las nuevas prestaciones. En el apartado laboral subraya la novedad del permiso de paternidad, aun cuando introduce el matiz de su condición de medida para familias con ambos cónyuges trabajadores. La catedrática de Derecho Civil en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla concluye, pese “el excesivo voluntarismo” que emana de la ley, que de esta norma “surtirán sus efectos” en aspectos como las limitaciones a poderes públicos y sujetos privados y la igualdad de trato para mujeres y hombres, proyectada en cuestiones como la presencia equilibrada de ambos sexos en los órganos de poder, en los centros de poder públicos o en las listas electorales.