La salida voluntaria del socio profesionalespecial referencia a las sociedades profesionales de capital

  1. Lorenzo-Camacho, María Salomé
Dirigida por:
  1. José Carlos Vázquez Cueto Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 20 de septiembre de 2019

Tribunal:
  1. Alberto Díaz Moreno Presidente/a
  2. Josefa Brenes Cortés Secretario/a
  3. Santiago Hierro Anibarro Vocal
  4. Antonio B. Perdices Huetos Vocal
  5. Aurora Martínez Flórez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 597962 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

Frente al modelo individual de ejercicio profesional, las sociedades profesionales presentan, en la actualidad, una innegable relevancia e impacto en el mercado de los servicios profesionales y, consecuentemente con ello, en el tráfico económico español y extranjero. La singularidad de las sociedades profesionales en el ámbito societario radica en el reconocimiento legal de las mismas como profesionales colegiados y ejercientes, y, consecuentemente con ello, en su legitimidad para actuar en el mercado de los servicios profesionales. La configuración legal de las mismas, como centro subjetivo de imputación de los negocios jurídicos que se establezcan con los clientes, se presenta como la característica principal que cualifica al subtipo profesional en el Derecho societario. No obstante, la contrapartida al reconocimiento legal de la sociedad profesional stricto sensu ha sido el recurso por parte del legislador a una acusada e ineludible carga de personalización o subjetivación de las normas que componen su régimen jurídico. Esto último, unido a la configuración normativa de las mismas como un subtipo legal, que tendrá que adoptar alguna de las formas sociales reconocidas en nuestro Ordenamiento jurídico (art. 1.2 LSP), plantea problemas de interpretación e integración normativa cuando se trata de conectar el contenido de la Ley de Sociedades Profesionales con el régimen legal de las sociedades mercantiles. La Ley de Sociedades Profesionales se aplicará preferentemente, y en virtud del principio de especialidad, frente al régimen legal de la forma social adoptada (art. 1.3 LSP). No obstante, su contenido legal exige en ocasiones la aplicación conjunta o cumulativa de sus preceptos con las disposiciones legales previstas, en el mismo sentido, para la forma social adoptada. Por lo que respecta a la materia objeto de análisis en el trabajo de investigación, nos centramos en los mecanismos jurídicos previstos por el legislador para articular salida voluntaria del socio profesional. En este sentido, se efectúa un análisis pormenorizado de la regla de intransmisibilidad de la condición de socio profesional de la que parte el artículo 12 LSP, así como del derecho de separación, ad nutum y ad causam, que reconoce el artículo 13 LSP. Más concretamente, el estudio de ambas disciplinas se realiza tomando como referencia el caso de las sociedades profesionales de capital. La reducción del campo de investigación propuesto, centrándonos exclusivamente en las sociedades profesionales de capital, se justifica en que constituyen las formas sociales que, en mayor medida, han adoptado las compañías profesionales (y más concretamente, la de sociedad de responsabilidad limitada profesional). El interés por el estudio de la salida voluntaria del socio profesional en las sociedades profesionales de capital viene justificado, principalmente, por la concurrencia de cuatro factores. En primer lugar, por su interés legislativo. A la hora de aplicar el régimen legal de las sociedades profesionales se tendrá que contemplar, adicionalmente, el régimen de la forma social adoptada en todos aquellos extremos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley de Sociedades Profesionales. Atendiendo a ello, y para el análisis de la salida voluntaria del socio profesional en el contexto de las sociedades profesionales de capital, se procura presentar al lector una constante coordinación con el régimen legal de las sociedades de capital. En segundo lugar, la investigación presenta interés desde el punto de vista doctrinal o científico. A excepción de los primeros años de vigencia de la Ley de Sociedades Profesionales, la figura de las sociedades profesionales no ha sido especialmente tratada por la doctrina mercantilista (salvando el caso particular de algunos autores). Por lo que respecta a la salida voluntaria del socio profesional en las sociedades profesionales de capital, la regla de intransmisibilidad de la condición de socio profesional del artículo 12 LSP se ha identificado repetidamente, y de forma apriorística, con la intransmisibilidad de las acciones o participaciones del socio profesional. Esto último ha provocado que la salida voluntaria del socio profesional se articule en la práctica, casi con exclusividad, por medio del ejercicio del derecho de separación ad nutum (en las sociedades profesionales de carácter indefinido) o ad causam (en las sociedades profesionales de duración determinada). En tercer lugar, la relevancia de la salida voluntaria del socio profesional en las sociedades profesionales de capital se justifica si se atiende a los efectos que genera desde un punto de vista corporativo-interno, así como desde un punto de vista económico. Desde un punto de vista corporativo-interno, la salida del socio profesional por medio del ejercicio del derecho de separación ad nutum, de forma sorpresiva e inesperada, puede traer consigo el riesgo de desestabilización de la compañía, dado los posibles desajustes que podrían darse en la mayoría profesional, que pueden terminar provocando la disolución de la compañía (art. 4.5 LSP). Todo ello puede derivar en un contexto ciertamente hostil entre los consocios. Desde un punto de vista económico, el ejercicio descontrolado del derecho de separación ad nutum podría poner en peligro la estabilidad patrimonial de la sociedad, afectando a los intereses económicos de los socios (profesionales y no profesionales), quienes podrían plantearse igualmente su salida. En efecto, el artículo 16.2 LSP, en sede de reembolso de la cuota de liquidación del socio separado o excluido, parte de la amortización de las acciones o participaciones de este último, y de la consiguiente reducción del capital social, lo que provocará entre los demás socios una situación de incertidumbre y crisis, ante el riesgo de descapitalización de la compañía. Por último, y en cuarto lugar, la relevancia del tema elegido se justifica porque constituye una cuestión de enorme trascendencia práctica en el contexto de las sociedades profesionales de capital que actúan en el mercado. Para ello, nos hemos servido de los estatutos sociales de sociedades profesionales de capital que actúan en el tráfico, así como de las resoluciones administrativas y judiciales que, si bien tímidamente, han contribuido a perfilar los contornos jurídicos de las disciplinas previstas en los artículos 12 y 13 LSP.