Ejercicio de la custodia compartida en la vivienda común y empobrecimiento patrimonial de los progenitores.Comentario a la STS 215/2019, de 5 de abril (JUR 2019, 142129)
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Universidad de Sevilla
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ISSN: 1139-7179
Año de publicación: 2019
Número: 49
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho patrimonial
Resumen
El Tribunal Supremo considera que, a efectos del ejercicio de la custodia compartida, no procede la alternancia en la que fue vivienda familiar común para que el niño no se traslade. La residencia del menor habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido, puesto que no es compatible con la capacidad económica de los mismos. El destino de la vivienda familiar será el que las partes le den, de acuerdo con la naturaleza del bien.