El interés del menor en la guarda conjunta, con especial atención a los supuestos de violencia

  1. Águeda Rodríguez, Ricardo Miguel
Dirixida por:
  1. Inmaculada Vivas Tesón Director

Universidade de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 17 de febreiro de 2015

Tribunal:
  1. Francisco de Sales Capilla Roncero Presidente/a
  2. José León-Castro Alonso Secretario/a
  3. María Teresa Picontó Novales Vogal
  4. Elena López Barba Vogal
  5. Laura López de la Cruz Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 395131 DIALNET lock_openIdus editor

Resumo

El estudio analiza la ruptura de la convivencia matrimonial o extramatrimonial que impide la convivencia simultanea de ambos padres con sus hijos, y por ende, supone la recomposición de la familia, instaurando una serie de medidas sobre los hijos que vienen expresamente determinadas por los artículos 90 y 92 del Código Civil, acuerdos que han de ser adoptados necesariamente en convenio o, en su defecto, en sentencia, y que afectan tanto a los padres como a los hijos, y que deben o “deberían” individualizarse o ajustarse como un guante a las necesidades concretas de cada menor; y una vez optadas estas medias, ya sea mutuo acuerdo o por decisión judicial, la guarda de los hijos será acordada bien en exclusiva a un progenitor o de forma compartida a ambos, en cualquiera de sus modalidades. Expuesto lo anterior, creo que resulta justificado por cuanto antecede el claro interés, teórico y práctico del tema elegido, y que a mayor abundamiento goza de un mayor relieve cuando el estudio se ha realizado desde la perspectiva de las últimas normas dictadas por el legislador nacional y autonómico con influencia decisiva en la materia, me refiero a la guarda conjunta introducida por vía legislativa en nuestro ordenamiento en forma expresa por la ya referida Ley 15/2005, que viene a dar nueva redacción al artículo 92 del Código Civil, y que ha sido regulado -también- en un abanico normativo por determinadas comunidades autónomas, y que ha supuesto un movimiento pendular desde el escepticismo y rechazo inicial del legislador hasta la actual configuración de la guarda conjunta como modelo de guarda deseable. El presente trabajo también ha analizado de forma pormenorizada el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental más conocido como “Anteproyecto de Ley de custodia compartida”, que, aprobado a iniciativa del Ministerio de Justicia por el Consejo de Ministros el 19 de julio de 2013 ha sido informado por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, estando actualmente pendiente de la presentación formal de la iniciativa o del Proyecto de Ley. Junto al anteproyecto y la legislación, nacional y autonómica, hemos introducido la incidencia de la violencia familiar en la atribución de la guardia conjunta, que supone analizar la protección de los menores ante esta situaciones y las posibles medidas aparejadas de suspensión de patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas, etc. conforme al contenido del artículo 92.7 del Código Civil y de los artículos 65 y 66 de la Ley Integral de Violencia de Género 1/2004 de 28 de diciembre, cuyo rasgos generales fueron ya objeto del estudio en la tesina de este doctorando titulada: “Aspecto Civiles de la Ley de Violencia de Género”. El método de trabajo empleado ha sido el clásico previsto para la investigación jurídica, consistente en la lectura exhaustiva de las monografías en la materia, y el análisis de la jurisprudencia publicada en España, dando mayor preponderancia a la más reciente sobre la anteriormente publicada, con las aportaciones finales o conclusiones en cada capítulo por el doctorando. En la fase final de redacción de la tesis doctoral, y tras la exposición pormenorizada de la problemática que rodea a la materia objeto de estudio, se han formulado diversas propuestas, de lege ferenda sobre cada una de las pautas y circunstancias que han de ser valoradas para acordar o rechazar la guarda conjunta conforme al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (RJ 2013, 3269), que establece como doctrina jurisprudencial, los criterios o circunstancias que han de ser valorados por los tribunales para identificar y justificar el interés del menor en los casos de guarda conjunta. Cada uno de estos factores o circunstancias son analizados de forma individual, y han sido confrontados con las pautas propuestas por las distintas regulaciones autonómicas, hasta llegar a determinar cuales, de entre estas circunstancias, son esenciales para identificar o determinar el indefinible interés del menor en los supuestos de guarda conjunta. En las conclusiones y aportaciones finales se exponen que soluciones ofrecerán nuestros tribunales en estos supuestos, y por tanto, que panorama nos espera en los próximos años tanto a nivel jurisprudencial como legislativo en materia de guarda conjunta y violencia familiar.