La instrucción penal en un proceso con todas las garantías: ¿por qué no debería instruir el fiscal?The criminal instruction in a process with all the guarantees: why should not the prosecutor instruct?

  1. JUAN LUIS IBARRA SÁNCHEZ 1
  1. 1 Doctor en Derecho procesal. Abogado
Revista:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Año de publicación: 2020

Número: 10

Tipo: Artículo

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Resumen

El autor defiende el actual modelo de juez instructor. Un juez investigador, recolector de vestigios que no enjuicia ni prejuzga sino que, tras cerrar la investigación de los hechos presuntamente delictivos, de manera independiente y neutral, aprecia o no la existencia de indicios de criminalidad. Por su carácter inamovible es impermeable al poder ejecutivo, el actual juez instructor es garantía de imparcialidad, de pleno cumplimiento de la presunción de inocencia e igualdad de armas y de única sujeción a la Ley. La actual configuración legal del Ministerio fiscal como órgano sujeto al principio de jerarquía y unidad de actuación, digido por un Fiscal general que propone el Gobierno, se ubica claramente en dependencia del poder ejecutivo.

Referencias bibliográficas

  • CARRETERO SÁNCHEZ, Adolfo, El pretendido fin del juez instructor, Madrid, 2017, pág. 4.
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  • NARVÁEZ RODRÍGUEZ, Antonio. “La investigación penal por el Ministerio Fiscal: argumentos a favor”. Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal VI–1998. Ministerio de Justicia. Madrid. 1998. Pág. 125.
  • NIEVA FENOLL, Jordi, Fundamentos de Derecho procesal penal, Buenos Aires, 2012, pág. 100.