La configuración constitucional del decreto-ley

  1. CARMONA CONTRERAS, ANA MARIA
Zuzendaria:
  1. Antonio Joaquín Porras Nadales Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. Francisco Javier Pérez Royo Presidentea
  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Idazkaria
  3. Javier Jiménez Campo Kidea
  4. Pedro Cruz Villalón Kidea
  5. Paolo Carrozza Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 54522 DIALNET

Laburpena

La imposición generalizada de la separación de poderes supone que el reconocimiento de potestad legislativa en favor del gobierno se reconozca exclusivamente para situaciones de urgente necesidad. Asimismo, dada la preeminencia funcional reconocida al parlamento, la plena incorporación al ordenamiento jurídico de dichas normas gubernamentales/ aparece vinculada a una posterior intervención ratificadora por parte del órgano legislativo. En relacion a tales exigencias genericas la constitucion de 1978 no es una excepcion. Como especificos elementos cualificadores del decreto-ley en el ordenamiento español, encontramos que la constitucion introduce importantes restricciones materiales en relacion a dicha figura (art. 86.1 c.E.) y que ofrece dos vias alternativas, convalidacion y conversion, para su ingreso definitivo y permanente en el mundo del derecho (art. 86.2 y 3 c.E.)