“el deber de información en la contratación de instrumentos financieros en los mercados. Especial referencia a los productos derivados”

  1. Blanco Sánchez, María Jesús
Dirigida por:
  1. Agustín Madrid Parra Director

Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 14 de junio de 2021

Tribunal:
  1. Reyes Palá Laguna Presidente/a
  2. María Jesús Guerrero Lebrón Secretaria
  3. Manuel Barría Paredes Vocal
Departamento:
  1. Derecho Privado

Tipo: Tesis

Teseo: 649193 DIALNET

Resumen

El deber de información se alza en materia relevante desde el punto de vista social y económico si consideramos el elevado número de transacciones que en los mercados financieros tienen lugar. Este estudio pretende delimitar los contornos y la esencia de la estructura jurídica propia del deber de información precontractual vigente en mercados financieros, en atención a las normas, acuerdos, derechos, deberes y responsabilidades que lo conforman. La parte general se asienta sobre las bases del Derecho nacional español y el Derecho comunitario. Los dos primeros capítulos están dedicados a reflejar el marco teórico conceptual sobre el que se asienta la investigación. En el primero de los capítulos se delimita, conceptualiza y atiende a los caracteres propios del objeto de negociación, conformado por valores negociables e instrumentos financieros. El segundo capítulo se dedica a la delimitación del mercado en el que se negocian, con especial consideración de los sistemas de negociación vigentes. Se consideran con profundidad los mercados secundarios de valores y demás centros de negociación. Se puntualizan los aspectos en los que la adaptación a través de MIFID II ha sido destacable. Se concluye atendiendo a la clasificación de los mercados en públicos, privados y categorías intermedias, ya que la importancia que la exigencia del deber de información tenga en cada una de ellas nos sirve para enlazar con el siguiente capítulo. En el tercer capítulo se da comienzo al desarrollo del tema central del presente trabajo: deber de información precontractual en los mercados de valores. Para llegar al análisis completo del mismo es necesario detenernos en materias que constituyen la base, como son los aspectos generales. A ello se dedica la parte inicial. La segunda parte del capítulo se centra en mercados de valores. Las normas que rigen deber de información en este ámbito se encuentran dispersas. Por lo que comenzaremos llevando a cabo la tarea de coordinación de las mismas y su contenido. Analizamos si la información precontractual cuya comunicación se exige es necesaria y oportuna para garantizar la protección del inversor. Además, investigamos si los medios de comunicación, recepción y difusión de la información son convenientes y garantizan la consecución del fin previsto. El capítulo cuarto pretende dar cumplimiento a dos de los principales deberes de la vida académica: la investigación y la atención a lo que depara la realidad social. Por esta razón se profundiza en eel tratamiento que se debe dar al deber de información precontractual para instrumentos financieros complejos, concretamente instrumentos financieros derivados. Tras la crisis financiera de 2008 asistimos a un replanteamiento del sistema normativo: El Reglamento EMIR abordó las obligaciones de compensación y de comunicación de los derivados, así como los requerimientos de capital y garantías exigibles a los derivados no compensados, mientras que desde el paquete MIFID II, en concreto MiFIR, se encargó de las exigencias que se imponían a la negociación. Se estudian las exigencias informativas derivadas de cada uno de los paquetes normativos y se reflexiona conjuntamente sobre ellas. Se dedica parte de este capítulo al análisis del deber de información en los contratos de servicios de inversión operantes en la contratación de instrumentos derivados, concretamente: el contrato de comisión y el contrato de asesoramiento en materia de inversión. Se toman supuestos prácticos reales para conocer el alcance, repercusión, cumplimiento y poder llevar a cabo un ejercicio de crítica fundada al respecto. Continúa el trabajo de tesis doctoral con lo que podríamos considerar “parte dedicada al estudio del deber de información precontractual en Derecho chileno. Téngase en cuenta que Chile ha sido una de las economías latinoamericanas que más rápido creció en las últimas décadas. Ello es debido a la existencia de un marco económico sólido, que le permitió amortiguar los efectos de un contexto internacional volátil y reducir la pobreza. Sin embargo, más del 30% de la población es económicamente vulnerable y la desigualdad de ingresos sigue siendo elevada. Las protestas sociales recientes han desvelado la necesidad, a medio plazo, de que Chile llegue a un consenso político en torno a políticas públicas para responder a las demandas sociales, sin erosionar su tradicionalmente sólido entorno macroeconómico. Se dan unas notas iniciales que atiendan al sistema constitucional chileno, transformación de su sistema financiero en las últimas décadas y teoría general de contratos. Partimos de la exposición de los aspectos generales de deber de información, continuando con el análisis de la contratación financiera y ámbito de aplicación de los deberes precontractuales de información en el marco de la norma nacional. Se finaliza con el análisis de normativa específica y especial referencia al deber de información en la contratación de derivados financieros en Derecho chileno. La obligación propiamente dicha de informar es analizada, procurando dilucidar su estructura y límites. Encontrará el lector algunas notas comunes al conjunto del sistema latinoamericano. Se continua con un enfoque hacia la materia concreta que se pretende desarrollar en este trabajo de tesis doctoral: la aplicación de los deberes precontractuales de información en el seno de los mercados financieros. Así, se hace una exposición ordenada de la regulación vigente en Derecho chileno, puesta en relación con los principios que la inspiran. Es el paso previo que llevará a la concreción necesaria que se requiere para el análisis en el marco de contratación de derivados financieros. Se toman en cuenta aspectos teóricos como la consideración del regulador financiero y sus funciones, otros eminentemente actuales y prácticos como el deber de información en la contratación por medios electrónicos, la estandarización informativa como forma de protección y otras garantías concretas que afectan a terceros garantes u operantes en materia de publicidad. Se señalan aspectos del carácter general relacionados con deber de información que se recogen en la Ley del Mercado de Valores, las sanciones por su incumplimiento y se define el deber de información específico en materia de administración de fondos de terceros y carteras individuales. Se continúa con el análisis del deber de información enmarcado en la en la contratación de derivados en Chile. Se partirá de la noción de valor, continuando con la semejanza de estructuras con la primera parte del trabajo abarcando el tema de forma global. Definidos los conceptos esenciales, como es el de derivado, se continua con exposición general acerca de los instrumentos jurídicos y su función de gestión de riesgo financiero, se señalarán categorías concretas y sus principales características y, vista la evolución reciente de los mercados, se procede a la exposición del marco regulatorio general aplicable a la contratación de instrumentos financieros derivados, con especial referencia a la normativa aplicable a inversionistas institucionales. Se dedica atención al régimen aplicable y a la exposición del funcionamiento de las dos Bolsas de Valores operantes actualmente en el sistema que en Derecho comparado nos ocupa, así como a la contratación fuera de mercado. Se analiza un supuesto real de contrato basado en condiciones generales para Contratos de Derivados en el Mercado Local chileno prestando especial atención a materia de deber de información y perfección del contrato.