Las pruebas ilegales en el proceso penal de los Estados Unidos de América
- Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi Director
Universidade de defensa: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 22 de xuño de 2001
Tipo: Tese
Resumo
Las �pruebas ilegales�; la �regla de exclusión�; las �prohibiciones probatorias�� Las diferencias de mentalidad, y los diversos puntos de vista desde los cuales se enfocan los tratamientos jurídicos de las mismas cuestiones de la realidad práctica en distintos países, hacen que bajo términos aparentemente análogos se escondan regímenes jurídicos singulares y en ningún caso equivalentes: instituciones con dinámicas propias de funcionamiento, determinadas por el caldo de cultivo en el que nacen y se desarrollan, que no pueden ser trasplantadas sin más de un lugar a otro sin una labor previa de reflexión y discernimiento. En lo que hace al tema de nuestra investigación, realizada por un español que pretende exponer a los lectores españoles, con claridad �esperamos que no exenta de rigor�, los entresijos de una institución jurídica estadounidense, desde el mismo título del trabajo se hace patente ese fenómeno. Pues la cuestión que subyace a las instituciones jurídicas nombradas al principio de esta introducción es siempre la misma: cuál es el tratamiento procesal que debe darse a los materiales probatorios obtenidos mediante acciones contrarias al ordenamiento jurídico, cuando se pretende aportarlos a un proceso judicial porque se considera que contienen información esclarecedora de los hechos enjuiciados. Y, sin embargo, los términos con los que se etiqueta esa problemática en uno y otro ordenamiento parten de presupuestos totalmente distintos. En España se habla comúnmente de pruebas ilícitas �o prohibidas�, en línea con la expresión italiana prove illecite: una locución que presenta el grave problema de que el vocablo �prueba� es polisémico, y la doctrina científica no consigue ponerse de acuerdo con respecto a la sistematización y diferenciación de todas sus vertientes: prueba como material probatorio, prueba como procedimiento regulado por la Ley para extraer en juicio la información contenida en ese material, prueba como convicción resultante de la operación antedicha� Y entonces, ¿a cuál de esas vertientes ha de aplicarse el adjetivo de ilícito? En los Estados Unidos, país transido de la mentalidad pragmática anglosajona, se habla de exclusionary rule o regla de exclusión: una expresión que pone el acento directamente en la consecuencia procesal �la exclusión o inadmisión en juicio� que se apareja a la ocurrencia de determinadas irregularidades en las actuaciones previas a la pretensión de aportación de materiales probatorios. De ahí que, aunque el título de esta tesis sea �Las pruebas ilegales en el proceso penal de los Estados Unidos de América�, en ningún momento se utilice ese término, sino la locución estadounidense antedicha. Por eso, el título habría podido ser, por ejemplo, �La regla de exclusión en el proceso penal de los Estados Unidos de América�. Sin embargo, por presuponer ese término todo un bagaje de conocimientos previos del ordenamiento de los Estados Unidos, y para facilitar la transición al lector no familiarizado con el sistema jurídico de ese país, hemos preferido utilizar el título que reza en la cabecera de este trabajo. Las diferentes idiosincrasias de los sistemas jurídicos de uno y otro lado del atlántico, y la necesidad de tender puentes entre unos y otros, también condicionan la metodología de la labor de investigación y la estructura del trabajo. En efecto, siendo el estadounidense un sistema jurídico de common law, el estudio y exposición de la jurisprudencia sobre la materia es el armazón a partir del cual se construyen los razonamientos y argumentaciones, y del cual surgen los temas colaterales que sitúan en su contexto el núcleo de la cuestión tratada. De hecho, un primer vistazo a la tabla de contenidos puede provocar una impresión de perplejidad: no es sino hasta el quinto de los cinco capítulos de que consta el cuerpo principal de la presente Tesis Doctoral cuando se realiza una exposición pormenorizada del funcionamiento en la práctica de la institución estudiada, habiéndose dedicado los cuatro anteriores a otras cuestiones previas relacionadas. Sin embargo, no consideraríamos atinada la crítica que incidiese en lo que aparentemente sería una falta de concreción en la delimitación del objeto de estudio, o un entretenerse en el camino sin terminar de llegar a la meta. Aun comprendiendo que pueda haber opiniones discrepantes, al estudiar en profundidad el nacimiento, desarrollo y funcionamiento práctico de la regla de exclusión se descubre cómo resulta imprescindible entrar a fondo en cuestiones de gran calado tales como la autoridad de la Corte Suprema para imponer la regla de exclusión, el contenido de las provisiones constitucionales cuya violación constituye el presupuesto que pone en marcha la respuesta procesal de la inadmisión en juicio de materiales probatorios, o los argumentos con base en los cuales se ha pretendido justificar la imposición de una regla fuertemente contestada por importantes sectores del mundo jurídico estadounidense y por un porcentaje significativo de la población de aquel país. Más aún cuando todas esas cuestiones son enfocadas siempre desde el prisma del problema que nos ocupa, consideradas en función de su relevancia para la problemática del tratamiento procesal de los materiales probatorios irregularmente obtenidos. Confiamos en que la lectura sosegada del presente trabajo corrobore este punto de vista. También es necesario anticipar una posible crítica que podría hacerse si se examinase de forma rápida el apéndice jurisprudencial y bibliográfico que se incluye en las páginas finales. Pues al ser escasas y de poca importancia las sentencias citadas dictadas en los últimos cinco años, cabría deducir que este trabajo estaría desde el principio incompleto y necesitado de actualización. De nuevo consideraríamos poco certero ese reproche, pues como se dice en varios lugares a lo largo de la exposición, en los últimos diez o quince años la regla de exclusión ha pasado a un segundo plano de la atención jurisprudencial, legislativa y doctrinal en los Estados Unidos, lo cual provoca que los desarrollos de importancia, dignos de ser mencionados, sean infrecuentes. En la actualidad jurídica estadounidense, la institución se encuentra sumida en un prolongado impasse que, no obstante, podría acabar en breve, dado que importantes obras de juristas de reconocido prestigio �de las cuales damos cumplida cuenta� han dado nuevo lustre a la cuestión. Vaya por delante que la estructura del trabajo y el enfoque dado a muchas de las cuestiones tratadas tienen tras de sí una labor previa de investigación, reflexión y sistematización que hacen que el curso de la exposición y el contenido de la misma se salga en muchos casos de los análisis al uso de los autores estadounidenses, tanto con respecto a la exclusionary rule y su imbricación en el sistema constitucional, como con respecto a otras cuestiones generales. Espero que los lectores familiarizados con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos aprecien la novedad �y en su caso, la calidad� de esta perspectiva. A los que concentran su atención en otras cuestiones, espero que al menos la exposición les parezca una adecuada y clara integración lógica de una batería extremadamente compleja de cuestiones entrelazadas: en ese caso, un posible reproche de excesiva simpleza se convertiría más bien en un cumplido. Posiblemente, muchos de los puntos de vista y de las opiniones manifestadas a lo largo del presente trabajo resultarán chocantes a más de uno. En efecto, en muchas ocasiones nos hemos salido de las opiniones comunes �la conventional wisdom� de propagandistas, ideólogos y autores de refritos acríticos, aunque nunca �al menos así lo hemos pretendido� con un gratuito afán de polémica ni con la soberbia de que lleva la contraria por principio, sino razonando en profundidad cada paso. Cierto es que esa opción es más incómoda y exige un esfuerzo adicional de fundamentación y estudio, pero no podíamos hacer otra cosa por una razón de honradez y coherencia intelectual. En cualquier caso, nuestro planteamiento se ha visto propiciado y facilitado por el hecho de que en los Estados Unidos ha existido un verdadero debate en torno a la regla de exclusión y la multitud de cuestiones que la enmarcan, a diferencia de lo que ha ocurrido en España, donde las escasas voces discordantes apenas se han dejado oír. Sinceramente espero que este trabajo ayude a abrir en nuestro país un saludable debate que rompa la tendencia a la indolente admisión acrítica de lo políticamente correcto.