El proceso es mentira. Esbozo de una teoría sobre la naturaleza del proceso

  1. Fidalgo Gallardo, Carlos
Revista:
Revista General de Derecho Procesal

ISSN: 1696-9642

Año de publicación: 2017

Número: 41

Tipo: Artículo

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Resumen

El autor esboza una teoría sobre la naturaleza de los procesos judiciales, que pretende desvincular de cualquier prius o marco ideológico pero que ancla firmemente en postulados propios de una metafísica realista: si el derecho sustantivo establece supuestos de hecho (a los que se apareja una consecuencia jurídica, que es precisamente el objeto de la pretensión) es preciso operar sobre la base lógica de que existen esos hechos y de que es posible conocerlos, reconstruir la realidad que dio lugar a la controversia jurídica que se somete a la decisión del órgano judicial. En ese sentido, se define el proceso como instrumento de conocimiento de la realidad de los hechos relevantes para adjudicar la controversia sometida a la consideración del juzgador. Ahora bien, al mismo tiempo se expone cómo el conocimiento por parte del órgano judicial es siempre mediato y opera a posteriori, sobre la base de las evidencias que le aportan las partes con arreglo a las normas procesales aplicables. De ahí que se insista en que el proceso debe estar articulado, configurado y afinado de modo que pueda propiciar al órgano judicial acercarse todo lo posible, y con la máxima fiabilidad, a la realidad objeto de enjuiciamiento. Esta concepción del proceso es propuesta por el autor como paradigma desde el cual analizar y valorar las demás normas e instituciones procesales (incluyendo algunas incorporadas en fecha relativamente reciente a nuestro ordenamiento, tales como las sentencias de conformidad o la regla de exclusión de pruebas irregularmente obtenidas) o cuestiones como la diferencia en el proceso entre las llamadas verdad material y verdad formal; en fin, es propuesta como la que posibilita que el proceso judicial cumpla su función como instrumento propiciador de la paz social, en un marco de exclusión de la autotutela privada y monopolio público de la coerción.

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