Colaboración económica con organizaciones o grupos terroristas o criminales ante la amenaza de la producción de un mal. Vías para eximir de responsabilidad penal al “colaborador obligado”

  1. JARA BOCANEGRA MÁRQUEZ
Aldizkaria:
Revista General de Derecho Penal

ISSN: 1698-1189

Argitalpen urtea: 2019

Zenbakia: 32

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista General de Derecho Penal

Laburpena

Un mecanismo habitual de organizaciones y grupos delictivos, ya terroristas, ya criminales, para autofinanciarse es el uso de amenazas condicionales contra particulares, normalmente empresarios, reclamando la entrega de una cuantiosa cantidad. El sujeto que, ante el miedo a que se ejecute el mal objeto de la amenaza, entrega la cantidad requerida a los integrantes de la correspondiente organización, puede responder penalmente como autor de un delito de colaboración con organización o grupo criminal o terrorista ex art. 570 bis, 570 ter o 577 CP. En el presente trabajo se analizan las vías dogmáticas que podrían emplearse en la búsqueda de la exoneración de responsabilidad penal del citado “colaborador-víctima”, tomándose finalmente partido por concretas soluciones dogmáticas en atención a las particularidades concretas de cada caso.

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