Más sobre Segunda Oportunidad y exoneración del crédito público. El Acuerdo 8/2021 de 24 de junio de los Jueces de lo Mercantil de Sevilla, y los autos de 9.6.2021 y 25.6.2021 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla

  1. Carlos Fidalgo Gallardo
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2021

Número: 9897

Tipo: Artículo

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Resumen

El régimen de exoneración del crédito público es una de las parcelas más polémicas dentro de la regulación del mecanismo de Segunda Oportunidad. A medida que se acerca el 21 de julio de 2021, plazo límite de transposición de la Directiva 2019/1023 sobre Segunda Oportunidad, y a la vista de que el Gobierno no termina de cumplir con su obligación de incorporar dicha norma al ordenamiento español mediante la reforma de la legislación concursal, parece que los acontecimientos se aceleran y que cada semana nos trae una novedad más rompedora que la anterior. En este caso, los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla nos han regalado, por un lado un Acuerdo de los cinco Jueces de lo Mercantil de Sevilla en el que avanzan nuevos argumentos en pro de la exoneración del crédito público, y, por otro, al menos dos autos del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla donde ya se aplican esos argumentos más alguno adicional.