Los estudiantes de enfermería de la Universidad de Sevilla ante el desarrollo de los derechos sanitarios de segunda generaciónconocimientos y actitudes
- Suffo Aboza, José Antonio
- Enrique J. Calderón Sandubete Doktorvater/Doktormutter
- Francisco de Llanos Peña Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 13 von September von 2017
- Antonio Grilo-Reina Präsident/in
- Joaquín Salvador Lima-Rodríguez Sekretär/in
- Carmen de la Horra Padilla Vocal
- Antonio Claret García Martínez Vocal
- María Nélida Fernández Martínez Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y promulgada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, constituyó una proclamación universal de los Derechos de la Persona. Estos derechos que manan de la propia dignidad del ser humano, fueron una actualización, modernización y universalización de los textos tradicionales en materia de Derechos Humanos. La noción de Derecho Humano, entraña el reconocimiento de que todo ser humano es acreedor al disfrute del mismo, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica, nacimiento u otra condición. Los Derechos Humanos se han ido convirtiendo en valores influyentes y marco de referencia para la Bioética. Cuando hablamos de confluencia de los Derechos Humanos y la Bioética, nos referimos a la necesidad de proteger la primacía de la persona, su inviolabilidad e integridad o la de la especie humana, el carácter no patrimonial del cuerpo humano, la prohibición de la eugenesia y el respeto a la autonomía del paciente. La dignidad y la autonomía son los principios primarios de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Dignidad, autonomía y respeto forman parte de un conglomerado de significado que se enriquece por la conjunción de los tres conceptos y se empobrece si reducimos alguno de ellos. La categorización de los Derechos Humanos en diversas generaciones, dividió en tres categorías los derechos proclamados en la Declaración Universal de 1948. Los derechos de segunda generación sanitaria son un nuevo enfoque de la persona enferma, al reconocer el derecho a la protección de la salud y la vida, es decir, ya no se protege al paciente como tal, sino a toda persona que, por el hecho de serlo, puede ponerse enferma. El Estado, como garante de estos derechos sanitarios, se ve en la necesidad de operativizarlos, a través de la legislación, las estructuras organizativas adecuadas y los profesionales, quienes con sus actuaciones sean garantes de los derechos de los ciudadanos en la protección de la salud y la asistencia sanitaria, teniendo como impronta la dignidad de la persona humana, respetando la autonomía de su voluntad, cuidando la intimidad, dando una asistencia equitativa y favoreciendo su participación en la toma de decisiones que afectan a su salud. Dentro de esta segunda generación, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido considerando, entre otros, la declaración de voluntad vital anticipada y los derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte, los cuales han sido concretados en sendas leyes, Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada de Andalucía y la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (Ley de Muerte Digna). El Plan de Estudios de Graduado en Enfermería de la Universidad de Sevilla, plantea un plan formativo que debe dotar al futuro profesional de una capacitación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional, indicando que siempre se ejercitará desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos. Existen datos sobre el nivel de conocimiento de los profesionales acerca de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada y Muerte Digna y su actitud ante los mismos. También encontramos publicaciones sobre este tema donde se ha estudiado a la población de enfermos y familiares. Es escasa la literatura publicada sobre estos derechos sanitarios de segunda generación (Declaración de Voluntad Vital Anticipada y Muerte Digna) en el alumnado de Grado en Enfermería. En el pregrado, parece no haber información suficiente en relación a qué conocimientos y actitudes, adquiridos por los estudiantes en su proceso formativo, les permiten obtener las competencias para hacer valer estos derechos de los ciudadanos. Debido a la falta de estudios sobre estos derechos en el alumnado durante su formación universitaria, podría ocurrir que, en el recorrido curricular del Grado en Enfermería, no se estén abordando suficientemente estos derechos de los ciudadanos, pudiendo dar lugar a la formación de futuros profesionales que presenten dificultades para ser garantes de los mismos, como vienen solicitando los sistemas sanitarios. Objetivo: Evaluar el efecto que el actual programa de formación del Grado en Enfermería de la Universidad de Sevilla pueda tener sobre los conocimientos y actitudes de los alumnos, respecto a los derechos sanitarios de segunda generación. Metodología: Estudio observacional, descriptivo y transversal con alumnado de primer y cuarto curso del Grado en Enfermería de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad de Sevilla, a lo largo del año 2016, para intentar explorar el nivel de conocimientos y la actitudes de los referidos alumnos en relación a los derechos sanitarios de segunda generación, mediante cuestionarios autocumplimentados y validados (FATCOD-B, Simón-Lorda, Morales-Martín). Resultados: Cumplimentaron el cuestionario 240 alumnos de primer y cuarto curso (tasa de respuesta del 69%) del Grado en Enfermería de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad de Sevilla. Con respecto a la actitud de los estudiantes hacia la atención al paciente al final de la vida y su familia (FATCOD-B), los alumnos de primer curso presentan una puntuación de 114,92 (±9,16) y los de cuarto curso de 122,95 (±10,23), lo que se considera una actitud positiva hacia el cuidado del paciente al final de la vida. Las diferencias observadas entre ambos cursos resultaron significativas (p< 0,01). También se observaron diferencias significativas (p< 0,049) entre haber tenido experiencia de muerte en el entorno familiar 119,12 (±10,71) y no haberla tenido 115,78 (±8,71). Así mismo ser mujer y cursar cuarto curso presenta puntuaciones más favorables 123,91 (±9,6) que estar en primer curso y ser mujer (p< 0,01). Esta condición femenina y de curso, presenta mejores puntuaciones que ser hombre y estar en cuarto curso 120 (±11,48). El hecho de considerase creyente, 118,15 (±10,95) y ser practicante religioso 118,68 (±10,34), no mejora la actitud ante el cuidado de los pacientes al final de la vida. En relación a los conocimientos y actitudes ante la declaración de voluntad vital anticipada o testamento vital (Simón-Lorda), el alumnado de primer curso encuestado puntuó sus conocimientos y actitudes a través de este cuestionario compuesto de dos variables dicotómicas y diez de escala tipo Likert, con valores de 0 (puntuación más negativa) a 10 (puntuación más positiva). El alumnado de primer curso señala que sus conocimientos sobre la declaración de voluntad vital anticipada (VA) con una media de 3,63 (±2,17) y el de cuarto curso con 6,64 (±1,88). Sólo el 31,3% (42) de primer curso conocen que las VA están reguladas por ley, frente al 93,3% (99) de cuarto curso y tan solo el 4,5% (6) de primero manifiesta haberlo leído, frente al 81,1% (86) de cuarto. Creen en la conveniencia de planificar y expresar sus deseos sanitarios una media de 8,42 (±1,93) de primer curso y 9,38 (±1,12) en cuarto curso (p<0,001). Lo consideran un instrumento útil para profesionales una media de 8,88 (±1,65) entre el alumnado de primero y una media de 9,50 (±0,90) en cuarto curso (p<0,001) y en cuanto a su utilidad para los familiares, una media de 8,23 (±1,77) en primero y 9,19 (±1,33) en cuarto curso (p<0,001). Cumplimentarían su voluntad vital anticipada en algún momento de sus vidas una media de 8,55 (±1,72) de los alumnos de primer curso y en cuarto curso la cumplimentarían una media de 9,23 (±1,29) (p=0,001), pero al preguntarles si lo harían durante el próximo año, la media descendió al 3,37 (± 3,27) entre el alumnado de primero y al 4,90 (±3,48) entre los de cuarto (p=0,001). Con respecto a los conocimientos ante la dignidad y garantías en el proceso de la muerte y percepción de la preparación en la atención a enfermos terminales (Morales-Martín), el 27,4% del alumnado de cuarto curso y el 38,1% de primer curso no conocen que el suicidio asistido en España es un delito tipificado en el Código Penal, aunque esta diferencia no resultó significativa; así mismo, el 36,6% del alumnado de primero desconoce que la eutanasia es delito en toda España, siendo en cuarto del 16% (p=0,000). El 44% del alumnado de primer curso desconoce la legalidad de las medidas de soporte vital, siendo en cuarto curso del 15,1% (p=0,000). Los alumnos de primero manifiestan en un 96,3%, no tener la preparación adecuada para atender a enfermos moribundos y los de cuarto curso también consideran mayoritariamente, en un 71,7% que no se encuentran preparados para prestar estos cuidados (p=0,000). El 85,8% de los alumnos de cuarto curso conocen la existencia de la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, frente a un 28,4% de primer curso (p=0,000).También es destacable al alto número de alumnos que desconocen el mecanismo para informar sobre la cumplimentación del testamento vital, tanto en primer curso, 82,1%, como en cuarto curso, 45,3% (p=0,000). Con respecto a sentirse con conocimiento y capacidad para ayudar en la cumplimentación del testamento vital, el 97,8% del alumnado de primero no se sienten capacitados y en cuarto siguen sintiéndose sin esta capacitación para prestar ayuda el 34,9% (p=0,000). Así mismo existe una probabilidad de obtener una puntuación cinco veces superior de tener una actitud más positiva hacia el cuidado de los pacientes al final de la vida (FATCOD-B), estando en cuarto curso, frente a estar en primero, cuando se analiza en conjunto con el resto de variables. Conclusiones: Se evidencia una actitud positiva hacia los llamados derechos sanitarios de segunda generación por parte del alumnado de primer y cuarto curso, del Grado en Enfermería de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad de Sevilla. El desarrollo curricular de los cuatro años permite a los alumnos crecer en actitudes favorables hacia el cuidado de enfermos moribundos y la atención a sus familias, declaración de voluntades vitales anticipadas y derechos y garantías de la persona en el proceso de su muerte, pero siguen sintiéndose sin los suficientes conocimientos para responder adecuadamente como garantes de estos derechos.