La inobservancia de las limitaciones de la libertad circulatoria en los estados de alarma declarados durante la pandemia por COVID-19: ¿delito, infracción administrativa o acto sin consecuencias jurídicas?

  1. Jara Bocanegra Márquez 1
  1. 1 Universidad de Sevilla
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    Universidad de Sevilla

    Sevilla, España

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Revista:
Revista electrónica de ciencia penal y criminología

ISSN: 1695-0194

Año de publicación: 2022

Número: 24

Tipo: Artículo

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Resumen

La rápida expansión del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad del coronavirus (COVID19), llevó a la OMS a calificar la situación de emergencia como pandemia mundial el 11 de marzo de 2020, y a los países a adoptar diversas medidas a nivel nacional a fin de hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes en la historia reciente. En el caso de España, tales medidas se concretaron en la declaración de hasta tres estados de alarma, en el marco de los cuales se adoptaron una serie de importantes limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos, cuyo exponente máximo lo encontramos en el confinamiento domiciliario acordado por el RD 463/2020, de 14 de marzo. Si las prohibiciones de circular por la vía pública salvo casos excepcionales resultaban claras en la citada norma, no sucedía, sin embargo, lo mismo con las consecuencias jurídicas de incurrir en dichas prohibiciones. Tanto esta norma, como los dos reales decretos posteriores que acuerdan el segundo y tercer estado de alarma, guardan silencio respecto al régimen sancionador aplicable en tales casos, con la salvedad de una referencia genérica a lo que dispongan “las leyes”. En el presente trabajo se abordan este “vacío legal”, así como sus consecuencias prácticas, tratando de dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿pueden o no ser castigadas las conductas infractoras de las limitaciones a la libertad circulatoria impuestas durante los estados de alarma? Y, en caso afirmativo, ¿qué régimen sancionador sería aplicable?

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