Sobre la junta exclusivamente telemática en las sociedades de capital

  1. Nicolás Augoustatos Zarco
Revista:
Revista de derecho del mercado de valores

ISSN: 1888-4113

Año de publicación: 2022

Número: 30

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho del mercado de valores

Resumen

El presente estudio pretende analizar alguna de las cuestiones relacionadas con la incorporación de la junta exclusivamente telemática en los estatutos de las sociedades de capital, según se prevé en el artículo 182 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; en concreto, los relativos al acuerdo de la junta general necesario para introducir dicha figura en el ámbito organizativo de la sociedad y la disponibilidad de los socios sobre los medios técnicos necesarios para participar en la junta virtual. Finalmente, se analizarán los requisitos concretos que se exigen a las sociedades cotizadas para la previsión estatutaria de la junta general exclusivamente telemática.