Los derechos de la personalidad del menor de edad en la era digital. La dicotomía entre autonomía y protección

  1. Lucía Vázquez-Pastor Jiménez
Revista:
Actualidad jurídica iberoamericana

ISSN: 2386-4567

Año de publicación: 2022

Número: 17

Páginas: 1112-1153

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente capítulo pretende analizar un problema especialmente relevante que se está planteando en el siglo actual, derivado del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación por los menores de edad. En rigor, el acceso a las nuevas tecnologías se configura para los menores de edad como un derecho emergente que les habilita para ser sujetos activos y participativos en la sociedad de la información y les permite satisfacer sus necesidades de información y expresión; dicho sea de otro modo, les permite ser ciudadanos de pleno derecho. El artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor recoge entre los derechos del menor “la alfabetización digital y mediática de forma adaptada a su capacidad evolutiva”, de manera que los menores puedan desarrollar su pensamiento crítico y tomar parte activa en una sociedad participativa y en un mundo actual que no puede entenderse al margen de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Con todo, a pesar de que la utilización de las nuevas tecnologías ofrece grandes posibilidades y ventajas, no puede obviarse igualmente que estas nos sitúan en la denominada sociedad del riesgo, toda vez que pueden entrañar múltiples situaciones no siempre controlables, entre las que cobra una especial relevancia la posibilidad de vulneración de la privacidad de los menores, esto es, de sus derechos fundamentales a la intimidad, el honor, a la propia imagen y a la protección de los datos personales, bien individualmente considerados o bien de forma conjunta.