Medios de comunicación y Poder JudicialTratamiento procesal y penal frente a los juicios paralelos

  1. Camarena Aliaga, Gerson W.
Dirigida por:
  1. José Alberto Revilla González Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 08 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Juan Damián Moreno Presidente/a
  2. Helena Soleto Muñoz Secretario/a
  3. Francisco Javier Álvarez García Vocal
  4. Ignacio Colomer Hernández Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Los juicios paralelos han sido considerados por muchos autores como verdaderos verdugos del correcto desarrollo del proceso (debido proceso), pues atentan, en los peores casos, contra la imparcialidad de los jueces e, incluso, el honor de los partícipes en el proceso, en donde el procesado se hace dueño gratuitamente de severas consecuencias tanto como sujeto procesal (frente a los jueces) o como persona (frente a la comunidad). Desde luego que las formas de prevención, así como sanciones (de diversa índole) han sido propuestas por distintos sectores de la doctrina; sin embargo, parece ser que estos pseudojuicios siempre encuentran las formas de aparecer y acompañar paralelamente a los verdaderos juicios, esto debido a su versatilidad, pues tranquilamente se gestan en cualquier fase del proceso, además de que se alimentan de insumos que pueden provenir de diversas fuentes. Todo esto nos hace comprender que estamos frente a un problema de una alta complejidad. El trabajo se ha dividido en cuatro capítulos de diverso matiz. El primero tiene como finalidad establecer la relación entre la sociedad, los medios de comunicación y los procesos judiciales. Para ello, nos hemos interesado definir qué son los medios de comunicación y cuáles son sus principales funciones frente a la sociedad (informar, formar, liderar, persuadir y entretener). De esto último hemos identificado una serie de intereses, principalmente económicos, que han redireccionado la finalidad “social” de los mass media convirtiéndolas en verdaderas “empresas” de comunicación. Tal situación ha tenido repercusión en el ámbito jurisdiccional y, por tanto, en la forma de hacer noticia sobre los procesos penales. Efectivamente, el interés económico de estas “empresas de comunicación” que buscan rentabilizar sus inversiones, ha conllevado a espectacularizar los procesos. El sensacionalismo, el morbo, el cotilleo es lo que vende y produce ingresos más altos, por lo que la tendencia mediática se ha visto agradablemente refugiada en este sector y, al parecer, planea quedarse ahí por un muy buen tiempo. En el capítulo segundo hemos centrado nuestra atención en los “juicios paralelos”. Hemos observado que la doctrina ofrece diversos conceptos a este fenómeno, por lo que integrando diversos elementos hemos propuesto uno que consideramos más completo y que será tenido en cuenta en los demás capítulos. Ha interesado aquí estudiar sobre todo sus características y, más aún, si realmente encuentra protección o legitimación constitucional en la denominada “doctrina de la preferencia de las libertades de información y expresión”. El capítulo tercero resulta ser bastante interesante, toda vez que estudiamos las diversas posturas que alegan la afectación de derechos procesales y sustantivos por parte de estos juicios paralelos. Para empezar, llama mucho la atención aquel sector de la doctrina que atribuye efectos “extraprocesales” a los derechos de contenido “procesal”, argumento que ha sido utilizado para afirmar que los juicios paralelos atentan contra los derechos a la presunción de inocencia, derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, entre otros. Como se verá expuesto posteriormente, los derechos procesales son concebidos como tales porque tienen su ámbito de aplicación dentro del proceso –y no fuera-, por lo que las pretendidas lesiones no constituyen otra cosa que la lesión a derechos sustantivos, como el honor, la intimidad o la imagen. Asumir esta posición ha significado importantes consecuencias para el tratamiento de los juicios paralelos, ya sea con la intención de prevenir su aparición o sancionar las conductas que podrían ser identificadas como promotoras de las mismas. El capítulo cuarto constituye la parte central de nuestro estudio, ya que se analizan las principales líneas doctrinarias que aseguran haber encontrado soluciones a estos fenómenos. Así, estudiamos primero las figuras de la “reserva y secreto del sumario”. Como es sabido, una de las principales fuentes para la aparición de los juicios paralelos la constituyen las llamadas “filtraciones” de información a la prensa. Se analiza entonces cuál es el verdadero sentido que debemos dar a la figura del secreto sumarial a fin de que dichas filtraciones puedan ser sancionadas y con el tiempo reducidas. En segundo lugar, y muy vinculado a lo anterior, estudiamos los delitos contra la violación del secreto sumarial. Lastimosamente, nuestro análisis no ha traído buenas noticias respecto al tratamiento penal del secreto del sumario; así que proponemos algunas líneas directrices que deberían ser tenidas en la próxima reforma y así dar un mejor tratamiento punitivo frente a los juicios paralelos. En tercer lugar, y también vinculado al tratamiento penal, estudiamos los delitos contra el honor y la intimidad. A nuestro juicio, la sanción penal a través de estas familias delictivas sí podrían hacerse efectivas, aunque no resulta ser del todo eficaz. No pretendemos buscar más represión, sino que el fenómeno de los juicios paralelos llega a ser tan complejo que tales tratamientos solo cubren partes del problema. Parece ser que otras medidas, preventivas sobre todo están presentes en el ordenamiento español, siendo una de las más interesante la de las Oficinas de Comunicación. Importan también destacar la importancia de promover el periodismo especializado y junto a ello el uso cada vez más generalizado del lenguaje jurídico y el respeto de los códigos deontológicos. Finalmente, la alta complejidad que suponen los juicios paralelos no recomienda seguir todas estas medidas –ya sea preventivas o punitivas- de forma aislada. Ciertamente, su tratamiento comienza desde etapas tempranas al proceso y a medida que este se desarrolla debemos garantizar el correcto desarrollo de la investigación y del juicio. Garantizar el “debido proceso”, a través de la aplicación de todas las medidas antes mencionadas, constituirá el verdadero frente para reducir la aparición de los juicios paralelos.