Posiciones personales del proceso sucesorio en el Derecho Español y en el Derecho Inglés

  1. Marañón Astolfi, María de Gracia
Dirigida por:
  1. Cecilia Gómez-Salvago Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 12 de junio de 2019

Tribunal:
  1. Francisco de Sales Capilla Roncero Presidente/a
  2. Manuel Espejo Lerdo de Tejada Secretario/a
  3. Ana Cañizares Laso Vocal
  4. Francisco Oliva Blázquez Vocal
  5. Silvia Díaz Alabart Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 584555 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

El objeto de la presente tesis se encuentra en el análisis de las posiciones personales del proceso sucesorio en el Derecho español y en el Derecho inglés, seleccionando para ello las figuras más significativas y, a nuestro entender, más interesantes para efectuar una labor de comparación entre los ordenamientos jurídicos señalados a este respecto, con el anhelo de hallar aquéllos puntos en los que converjan, a la vez que aquellos que alejen de todo punto las tradiciones jurídicas que estudiamos. Para cumplir los objetivos señalados precedentemente, hemos dividido el texto del estudio en cuatro capítulos. En primer lugar, hemos efectuado un bloque o capítulo histórico comparativo de las nociones que estudiamos (estas son, simplificando y de manera básica, la de heredero y ejecutor testamentario), con el fin de encontrar el origen y tratamiento de las nociones en los Derechos romano y germánico. No descartando, para lo anterior, la posibilidad de que en algún momento las nociones hubiesen sido idénticas en los sistemas jurídicos sometidos a análisis y, lo anterior, dado que las fuentes jurídicas disponibles, en origen, eran, al fin y al cabo, limitadas. De este modo, en el mencionado capítulo histórico, sobrevolaremos dos grandes bloques jurídicos, el Derecho Romano y los Derechos o costumbres germánicas, con el anhelo de encontrar en ellos la semilla de las nociones de heredero y ejecutor testamentario, principales y destacadas figuras sucesorias objeto de nuestro análisis, prestando especial atención a la última de ellas. En segundo lugar, y en el segundo de los capítulos, hemos efectuado un análisis de las posiciones personales del proceso sucesorio en España e Inglaterra, ahora en el momento actual, para encontrar qué las une, y por el contrario, qué las distancia. Para llevar a cabo tal labor comparativa, hemos dividido el presente capítulo en dos partes claramente diferenciadas. De un lado, en la primera parte de este segundo capítulo, efectuamos un análisis de las figuras sucesorias españolas, con la finalidad de exponer el contenido, funciones, naturaleza jurídica y potestades ligadas a cada una de nuestras figuras, tantas veces comparadas con las del Derecho anglosajón, en el anhelo de llevar a cabo un juego de equivalencias, y con ello comprobar, si las nociones anglosajonas podrían, o no, considerarse equivalentes a las nociones de nuestro ordenamiento. De otro lado, en la segunda de las partes de este capítulo de tesis (siendo ésta, en términos actuales, el verdadero punto con contenido comparativo) nos centramos en describir las figuras del proceso sucesorio en Inglaterra, para ir descartando una a una, con una mentalidad abierta (comparando al executor anglosajón con nuestros albacea, contador, administrador, legatario, e incluso heredero), todas las posibles equiparaciones entre las nociones de uno y otro ordenamiento. En tercer lugar, y comprobado, tras la elaboración de los anteriores capítulos, la evidente brecha que se abre entre los sistemas jurídicos en la materia que estudiamos (distanciamiento en gran medida provocado por las distintas nociones de “propiedad” e uno y otro sistema), en el tercero de los capítulos se ha tratado de hallar un posible punto de encuentro entre ambas tradiciones, buscando en nuestro ordenamiento supuestos que, en cierto modo, pudiesen equipararse en mayor medida a la dinámica sucesoria anglosajona, entre los que hemos seleccionado, concretamente, el caso de las instituciones en favor del alma o de los pobres de los artículos 747 y 749 del Código civil, así como la figura del albacea universal del Derecho catalán. En cuarto y último lugar, tras comprobar que a pesar de las posibles similitudes entre las nociones que pudieran tener lugar en los sistemas jurídicos analizados (así como la proximidad en ciertos extremos que presentaban una y otra dinámica sucesoria en el Ordenamiento español y el Ordenamiento inglés) había ciertamente un distanciamiento teórico significativo y no menospreciable; era de todo punto necesario concluir con el cuarto de los capítulos, que evidenciaba el núcleo de la cuestión relativo a por qué en el plano teórico las figuras se alejan de manera irreconciliable, que no es otro que el diverso concepto de “propiedad” latente en uno y otro sistema jurídico, el que hemos denominado y entendido como “punto de desencuentro” entre los sistemas jurídicos analizados. Para ello, prestamos atención a distintas figuras y nociones anglosajonas, entre las que destaca la del trust, figura utilizada en tal ordenamiento en multitud de supuestos con diverso alcance y en diversos ámbitos, con la finalidad de descubrir si hallamos soluciones teóricas a nuestros interrogantes en el entendimiento del trust o si, por el contrario, la comprensión de tal figura no resuelve nuestras incógnitas.