El delito informáticoEstafa informática del artículo 248.2 del código penal
- Devia González, Edmundo Ariel
- Miguel Polaino Navarrete Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 2017(e)ko iraila-(a)k 18
- José Luis de la Cuesta Arzamendi Presidentea
- Luis Roca de Agapito Idazkaria
- María Isabel Martínez González Kidea
- Rosario de Vicente Martínez Kidea
- Elena Núñez Castaño Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El siguiente estudio investigativo pretende entregar una revisión sintética pero integral sobre los requisitos típicos del delito informático, permitiendo al lector tener una visión general, pero no por ello menos exhaustiva de este tipo de ilícito, de manera tal que se pueda obtener un perspectiva acerca de cuáles son sus antecedentes normativos y las implicancias en el mundo jurídico. Como antesala al delito antes dicho, se aborda con una visión global, pero con un análisis claro al día de hoy, sobre las comunicaciones, informática en general y su relación con el derecho, antecedentes sobre Internet y el ciberespacio, a su vez se incluye en la investigación una explicación actual sobre las normas internacionales que regulan la ciberdelincuencia, y su relación con la Internet profunda y las llamadas monedas electrónicas, análisis que se considera, necesario para abordar uno de los principales retos jurídicos actuales, a saber la aparición de los delitos cometidos, a través de sistemas de cómputos e Internet. La investigación culmina, ofreciendo de una forma condensada pero integral un análisis sobre el delito de estafa informática del artículo 248 N° 2 del Código Penal Español, intentando dar una visión rápida y obtener la información básica sobre el fraude cometido por medio de sistema de cómputo y sobre el tipo penal especifico, a la luz de la teoría del delito, con una mirada estrecha frente a la legislación foránea, puesto que frente a cualquier opinión doctrinal que se pueda tener acerca del tema, estos ilícitos desbordan la soberanía de los Estados, convirtiéndose en un tema transfronterizo que requiere de la ayuda y colaboración de todos los gobiernos sin distingo alguno, a fin de propender un debate acerca de reglamentar jurídicamente, lo referente al cibercrimen, ciberdelito o delitos informáticos. Los gobiernos en el último tiempo se han empeñado en tratar de regular el tráfico de información en Internet y por supuesto el comercio, sin embargo las directrices que han regido las transacciones del mercado en forma física es decir de persona a persona, se han vuelto inadecuadas o insuficientes para la interacción electrónica, por ello se ha dicho o planteado que los esfuerzos y las estrategias para imponer la ley, especialmente el Derecho penal, y que han resultado de forma exitosa en el mundo real, han tenido poco éxito o han sido inadecuadas en el mundo virtual.