La organización de la prevención de riesgos laborales en las empresaselementos configuradores y problemas derivados de su régimen jurídico

  1. MORENO SOLANA, AMANDA
Dirigida por:
  1. Jesús R. Mercader Uguina Director/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 02 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Santiago González Ortega Presidente
  2. Ana de la Puebla Pinilla Secretario/a
  3. Cristóbal Molina Navarrete Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El trabajo tiene como objetivo la configuración y el análisis del régimen jurídico del modelo de organización de la prevención de riesgos laborales en las empresas. Para ello, se ha dividido en cuatro capítulos. El primero, en el que se hace una definición del modelo atendiendo a los elementos que lo configuran y que se han obtenido tras el examen de cada una de las fórmulas organizativas. El modelo de organización de la prevención de las empresas en España es un modelo legal, integrado en el sistema de gestión de la prevención de la empresa, flexible aunque con ciertas limitaciones, pero que en todo caso debe ser suficiente y adecuado. Además, se caracteriza por una elevada exigencia de profesionalidad, objetividad e independencia tanto de los técnicos de prevención como de las empresas que realizan actividades preventivas. Se trata, por tanto, de un modelo legal en el que no se admite ninguna opción empresarial más allá de lo permitido por la norma. De forma que ni el empresario, con base en su libertad de empresa, ni éste de acuerdo con los representantes de los trabajadores a través de la negociación colectiva, pueden establecer una manera de organizar la prevención distinta y al margen de las previstas en la LPRL y el RSP. Cuatro son, por tanto, los elementos que definen el sistema de organización de la prevención que la norma exige para las empresas: el primero, la integración de la prevención como base para la internalización de la organización; el segundo, la preferencia y priorización de unas fórmulas organizativas sobre otras; el tercero, la suficiencia y adecuación como manera de determinar qué fórmula elegir; y el cuarto, la independencia como fundamento básico de actuación de quienes se dedican a la prevención. En este orden se analizarán en las páginas que siguen. En los Capítulos II, III y IV, se estudia en profundidad cada una de estas fórmulas o modalidades organizativas mediante la resolución de los problemas que presentan en lo que respecta a su determinación, régimen jurídico y régimen de funcionamiento. El orden del trabajo se fundamenta en el mayor o menor uso que se ha hecho por las empresas de estas modalidades organizativas y el volumen de trabajadores atendidos por ellas, lo que ha llevado inexorablemente a buscar las razones de la decisión empresarial de una determinada opción como mayoritaria y otras como residuales; y si, en todo caso, con ellas se cumplen los objetivos pretendidos por la prevención de riesgos laborales. En primer lugar, se estudiará el SPA, única empresa que, como tal, puede prestar servicios de prevención y que se configura como el recurso de organización usado por el 75% de las empresas españolas. En segundo lugar, se analiza el SPP y el SPM, que se constituyen en un 9 % de las empresas, pero que tienen la peculiaridad de que al tratarse de organizaciones que se configuran en empresas grandes, donde el volumen de trabajadores atendidos por estas estructuras preventivas es muy elevado. Y por último se estudiará la figura del Trabajador Designado que es usado tan sólo por un 15% de las empresas, y la del propio empresario, que se utiliza en un 10 % de las empresas, aunque es probable que en este caso, y dadas las últimas reformas normativas, la tendencia haya aumentado.