La valorización del dominio público
- Fernández Scagliusi, María de los Angeles
- Juan Antonio Carrillo Donaire Zuzendaria
- Encarnación Montoya Martín Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 2014(e)ko ekaina-(a)k 18
- José Luis Rivero Ysern Presidentea
- Elisa Moreu Carbonell Idazkaria
- Maria Vita De Giorgi Kidea
- José Ignacio Morillo-Velarde Pérez Kidea
- M. Carmen Chinchilla Marín Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El régimen jurídico de los bienes demaniales se ha caracterizado tradicionalmente por el mantenimiento riguroso de los dogmas que lo presiden: inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Consecuentemente, esta clase de bienes se ha resguardado de todo acto, consciente e inconsciente, que pudiera suponer la adquisición del bien o de cualquier derecho sobre el mismo por parte de un particular. Al considerarse, sin embargo, que el tráfico jurídico privado menoscaba la función pública de los bienes demaniales, sí se ha admitido la constitución de derechos de ocupación concedidos por la Administración en forma de autorizaciones y concesiones demaniales, que sólo ocasionan el nacimiento de derechos reales de carácter estrictamente administrativos que no contravienen el principio de inalienabilidad. Frente a esta visión hiperprotectora del principio de inalienabilidad, surge la conveniencia de matizar sus efectos siempre y cuando -y esto es clave- el destino demanial al que están afectos los bienes, no se vea perjudicado. Ahondando en esta idea, el ordenamiento jurídico está virando -de una forma arrítmica y asistemática, pero claramente perceptible- de una óptica de conservación y resguardo del dominio público hacia una tendencia de ¿valorización¿ o rentabilización del mismo, que implica la toma de conciencia del valor de los patrimonios públicos y la voluntad de racionalizar y rentabilizar su gestión para conseguir, de esta manera, una mayor eficacia en la prestación de los servicios y fines públicos, y, en definitiva, una mejor satisfacción del interés general. Ciertamente, la propiedad pública se ha convertido en un Derecho de explotación. Las Administraciones públicas han entendido que el dominio público es un ¿tesoro latente¿ que requiere ser bien gestionado y explotado, en beneficio del uso público y de la gestión de los servicios públicos. Quiere decirse que han comprendido que se trata de una riqueza colectiva, cuya administración debe asegurar la mejor explotación para el interés general. La gestión dinámica -y no solamente conservadora- del patrimonio se impone en la actualidad y los propietarios públicos no escapan a estos nuevos imperativos. No obstante, es necesario insistir y aclarar de antemano que estos nuevos imperativos podrán traducirse en la práctica en diversos negocios jurídicos, siempre y cuando no pongan en peligro la afectación de los bienes. No es difícil imaginar que no será sencillo en todos los casos lograr la compatibilidad entre la voluntad de valorizar y la de proteger los bienes públicos. Por ello, habrá que tener presente la escala de la demanialidad formulada por Duguit y someter los bienes demaniales a una u otra tendencia, y en mayor o menor intensidad, en función de los requerimientos de la afectación. La puesta en práctica de los cambios propuestos por la valorización no deja de ser complicada, ya que la regla de la inalienabilidad y su interpretación jurisprudencial han dificultado enormemente la tarea, ocasionando una verdadera hipertrofia de la demanialidad pública. Por este motivo, han sido formuladas varias propuestas que pretenden colocar la demanialidad pública en el lugar que le corresponde y devolverle la función que tiene encomendada: proteger la afectación de los bienes demaniales. Constatándose, por otra parte, que el régimen demanial no tiene por qué perdurar cuando cesa la afectación.