Los efectos provisionales de las obligaciones bajo condición suspensiva

  1. ARIJA SOUTULLO, CARMEN
Dirigida por:
  1. Jorge Caffarena Laporta Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. José María Miquel González Presidente/a
  2. Ana Cañizares Laso Secretario/a
  3. Rosario Valpuesta Fernández Vocal
  4. Vicente Luis Montés Penadés Vocal
  5. José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 70984 DIALNET

Resumen

La relación obligatoria puede quedar sometida por obra de la voluntad de las partes a una condición, que puede impedir la entrada en vigor de la reglamentación de intereses prevista o la exigibilidad de los derechos establecidos en ella. Entre el momento de la celebración del negocio jurídico y el momento de la producción del evento condicionante, la relación obligatoria atraviesa una fase intermedia que puede ser considerada como una situación de pendencia. Los problemas que plantea esta fase de pendencia se analizan a lo largo de este trabajo, distinguiendo, la protección otorgada al acreedor "sub conditione" y el derecho o facultad concedido al deudor de repetición de lo pagado durante la pendencia de la condición. En relación directa con este problema se encuentran normas que también han sido estudiadas, como el artículo 1119 del C.c. y las que regulan la imposibilidad sobrevenida de la prestación en las obligaciones condicionales. Por último se ha estudiado el problema de los riesgos por deterioros o menoscabos de las cosas debidas durante el período de pendencia de la condición y las reglas para la resolución del problema de las mejoras introducidas en la cosa por el deudor y a sus expensas y las producidas por obra de la naturaleza o del tiempo.