El desistimiento voluntario del delito

  1. BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Zuzendaria:
  1. Jesús María Silva Sánchez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 1998(e)ko abendua-(a)k 19

Epaimahaia:
  1. Santiago Mir Puig Presidentea
  2. María Teresa Castiñeira Palou Idazkaria
  3. Enrique Bacigalupo Zapater Kidea
  4. Francisco Muñoz Conde Kidea
  5. Ujala Yoshi Jubert Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 152645 DIALNET

Laburpena

El fundamento de la punición de la tentativa es doble: mientras el autor mantiene un pleno control sobre toda posibilidad de producción del resultado (fase tentativa imperfecta) el fundamento no es otro que el juicio hipotético de peligro que cabe formular a partir de los actos ejecutivos ya realizados cuando este control se pierde y aparece el peligro actual de producción del resultado (fase de tentativa perfecta) es la aparición de este peligro la que fundamenta la pena de la tentativa. En el primer caso la impunidad por desistimiento responde a la eliminación del injusto típico, en el segundo caso es una figura de la punibilidad. No cabe otorgar la impunidad en los supuestos tentativa fracasada o sin sentido, categorías estas que conviene distinguir a efectos dogmáticos del desistimiento involuntario, aunque aquéllas y esta tienen en común que ratifican el juicio hipotético de peligro nacido con el inicio de la tentativa. La subsistencia o no de este juicio hipotético de peligro nos ha de servir de criterio para determinar si concurre el requisito de la voluntariedad.